Ayuda Diet

 

 

1.- El Programa

2.- Requisitos de la solicitud

3.- Instalación y uso del Programa

4.- Uso del Ratón

 

5.- Teclas rápidas y utilidades

6.- Imprimir

7.- Apendice 1º. Sobre IRPF.

8.- Apéndice 2º. Disposiciones.

 




1.- EL PROGRAMA

 

El programa está hecho con la idea de que resulte más fácil y efectivo cumplimentar la solicitud de "Dietas por razón del servicio", a la vez que para la revisión y abono a los interesados en los plazos debidos.

No olvidar ningún dato, nombre ni fecha y especificar bien las cantidades es la clave y resulta sumamente sencillo conseguirlo.






2.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD

 

Deben rellenarse todos y cada uno de los datos.

En la columna de nv (nº de viajes) se anotarán el número de días en que se realiza ese viaje.

Todos los cálculos los hace el programa, por lo que no se dará lugar a errores matemáticos.

Poner sumo cuidado a la hora de relacionar los días (tienen que ser hábiles).

 Se recomienda que las distancias kilométricas se expresen sin decimales, aunque el programa lo permita.

Asegurarse de los días de Autorización de la Orden de Servicio (siempre anterior al primer viaje), la fecha de la firma del interesado y del Certificado de realización de la Comisión. (posterior al último viaje realizado), no festivos.

En cuanto a firmas:

La del Director Provincial en la Orden de Servicio.

La del interesado después de la Cuenta de Liquidación y antes del Certificado de Realización de la Comisión.

La del Director del Centro en el Certificado de realización de la Comisión (salvo el caso del propio Director que será firmado por el Director Provincial).




3.-INSTALACIÓN Y USO DEL PROGRAMA

 

Los archivos se copian en un directorio del disco duro. C:\Diet_Avila\.

Se necesita tener instalado en el ordenador el programa "Adobe Acrobat Reader 7.0" o superior. Es un programa gratuito que se instala en nuestro ordenador, casi sin enterarnos, y lo utilizan muchas aplicaciones.

En el caso de no tenerlo ya instalado, se puede también bajar de Internet, desde muchos sitios, sólo hay que buscar el nombre del programa con algún buscador de internet.

Debe ser la versión 7.0 ó superior, con versiones anteriores puede que no funcionen todas sus utilidades. Todo esto, claro está, sobre Windows 95 o superior.

Una vez conseguido, tan solo hay que repicar (doble click) con el ratón sobre el fichero "DIET.PDF" o sobre el icono de acceso directo que se crea en el escritorio.

Cada campo está sombreado para que no se nos pase rellenarlo y muchos de ellos ya tienen los datos, solamente tenemos que seleccionarlos.

No olvidar que el impreso tiene dos caras para rellenar. Más adelante hablaremos de cómo pasar de una a otra e imprimirlas ambas en una sola hoja de papel.

 

 


 
 
 
 

UTILIZACIÓN

 

4.-EL RATÓN

 

Para cumplimentar algunos campos debemos utilizar el ratón.

Picando en la flecha se ofrecen una serie de posibilidades, solamente hay que seleccionar aquella que nos interesa.

Podemos pasar de una página a otra, utilizando la barra de desplazamiento que se encuentra al lado derecho de la pantalla, aunque para movernos dentro de la página actual, tan sólo hay que picar fuera de un campo y arrastrar la pantalla con la mano del cursor, hasta donde necesitemos.

En el campo de la fecha de autorización, pulsando la flecha podemos seleccionar el día 1 de cada mes, no obstante se puede modificar el día suponiendo que sea festivo, para ello tendremos que poner el cursor en el día y cambiarlo mediante el teclado.

Tanto en la fecha de la Cuenta de liquidación como en la del Certificado de realización de la Comisión podemos seleccionar el día pero el mes y el año serán los actuales y el programa no permite cambiarlos.

Los botones de información se abrirán picando sobre ellos con el ratón.

 



5.- TECLAS RÁPIDAS Y UTILIDADES

 

TECLA "TAB" y TECLADO NUMÉRICO: Una vez posicionado en la tabla, el mejor modo de cumplimentar los campos es poner los números con el teclado numérico y pasar a la siguiente campo pulsando la tecla "Tab".

Como no se admiten decimales, el punto, en el teclado numérico, nos sirve para la hora.minutos.

Si tenemos que volver a la casilla anterior porque hemos cometido un error hay que pulsar "Tab" teniendo apretada la tecla mayúsculas de la derecha.

BOTON DE AYUDA: Llama a este fichero, por si tenemos dudas sobre el programa o la solicitud.

BOTON KMS.: Si se tiene instalada, accede a la guía de carreteras con distancias para el cálculo de distancias entre localidades.

BOTON NOTAS: Llama a un fichero donde se pueden ir anotando todos los trayectos más habituales de forma que no haya que calcularlos cada vez. Los datos podemos traerlos y llevarlos entre el programa y las aplicaciones solo seleccionando el bloque y después con "Edición-copiar" y "Edición-Pegar".

BOTON CALCUL: Llama a la calculadora de Windows.

BOTON BORRAR: Para borrar toda la hoja de petición, después de que hayamos impreso la solicitud por las dos caras. Hay que tener cuidado se pueden perder los datos.

BOTON RECALC: Sirve para recalcular los datos de la tabla, si sospechamos que alguna operación se ha quedado sin realizar.







6.- IMPRIMIR

La solicitud se deberá enviar en un solo impreso que utiliza las dos caras de la página, lo que se tendrá que tener en cuenta a la hora de imprimirlo.

Para ello nos situaremos en la primera página del escrito y seleccionaremos "Archivo-Imprimir-Página actual". Cuando se haya impreso el papel por esa cara tendremos que situarnos en la siguente página, en la pantalla del ordenador y realizar la misma operación para la página segunda. Así imprimiremos la hoja por las dos caras.

Es necesario saber cómo trabaja nuestra impresora para dar o no la vuelta a la hoja al poner el papel la segunda vez, de forma que quede impresa por la otra cara y en el sentido correcto.

DETALLES PARA LA UTILIZACIÓN DEL BOTÓN IMPRIMIR.

En la revisión de Sept. Se establecido el siguiente proceso:

1.- Al pulsar el botón aparece un cuadro de Ayuda indicando qué hacer para imprimir la primera cara de la página. Se trata de seleccionar las opciones apropiadas para que se imprima la primera página nada más. De esta foma podremos dar la vuelta al papel para imprimir la cara siguiente. Debe leerse detenidamente esta ayuda antes de pulsar 'Aceptar' para que salga el cuadro de diálogo de la impresora, donde seleccionamos adecuadamente y damos la orden de imprimir.

2.- Mientras se imprime la página primera surge otra ventana de ayuda para explicar cómo pedir a la impresora que imprima la segunda página. Al 'aceptar' vuelve la ventana de impresora donde seleccionaremos lo indicado para que se imprima. ¡¡¡¡¡ NO EJECUTAR LA IMPRESIÓN DE LA SEGUNDA PÁGINA HASTA QUE SE HAYA COMPLETADO LA PRIMERA Y HAYAMOS DADO LA VUELTA AL PAPEL !!!!!!!


   
 

7.- Apéndice 1º

Notas sobre la Retención del IRPF

FEBRERO 2007

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACION DE GASTOS DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO: ACTIVIDADES C.E.F.I.E.S , ITINERANCIAS EN GENERAL, TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y OTRAS ACTIVIDADES.

DIETAS, LOCOMOCIÓN Y ALOJAMIENTO. Acuerdo 1/2007de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

I.R.P.F. Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de Febrero de 2001, por el que se revisa la cuantía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los gastos de Indemnizaciones por razón del Servicio, según detalle:

__________________

NOTA IMPORTANTE

- No se tramitarán los justificantes de Gastos de Desplazamientos del profesorado si contienen errores de liquidación, enmiendas, tachaduras, no son originales etc., según indicaciones de la Intervención de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

·         Poner sello.

·         Fecha de la Orden de Servicio siempre anterior al primer desplazamiento.

·         Especificar el número de kilómetros de cada itinerario (ida+vuelta).

·         Detallar horarios oficiales (12, 13, 14, 15 horas ......)

·         Detallar los días

·         Distancias oficiales según la guía de carreteras de la Junta de Castilla y León.

·         Firmas del interesado, Director del Centro (la de éste será firmada por el Director Provincial).

_________________________ 

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

·         ESTÁN EXENTOS DE GRAVAMEN. El importe del km. es de 0,19 Euros por automovil, o 0,078 por motocicleta.

·         Justificar los gastos derivados del desplazamiento (autopistas, aparcamiento, billetes líneas regulares, previamente autorizados por el Director Provincial)

·         Ver mapa de carreteras. Siempre la distancia más corta. Se pueden sacar distancias entre distintas localidades.

·         Distancias entre las distintas capitales de la Comunidad de Castilla y León.

·         Es importantísimo utilizar el programa informático para el cálculo matemático.

 

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (territorio nacional y grupo II)

Conforme a lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta las cuantías de manutención y alojamiento establecidos en el Decreto 252/93 de 21 de Octubre sobre indemnizaciones por razón del servicio en nuestra Comunidad, su aplicación será:

·         MEDIA MANUTENCIÓN:

o   COMIDA: si la salida es anterior a las 14 horas y el regreso es posterior a las 16 horas.

o   CENA: si la salida es posterior a las 14 horas y el regreso posterior a las 22 horas.

o   IMPORTE: 18.70 euros.

o   EXENTA de I.R.P.F.

·         MANUTENCIÓN COMPLETA:

o   Cuando la salida sea anterior a las 14 horas y el regreso posterior a las 22 horas.

o   IMPORTE: 37,40 euros

o   I.R.P.F.: sin alojamiento hasta 26,67 euros EXENTOS, el resto (10,73)  tributará al % de I.R.P.F. de la nómina.

·         MANUTENCIÓN COMPLETA CON ALOJAMIENTO JUSTIFICADO:

o   EXENTA de I.R.P.F.

·         MANUTENCIÓN COMPLETA (37,40€) CON ALOJAMIENTO (65,97€) SIN JUSTIFICAR:

o   Tributará la cuantía percibida por el alojamiento, (% I.R.P.F. de la nómina)

GASTOS PARA ACTIVIDADES DE FORMACION, CURSOS, SEMINARIOS, SIMPOSIUM, CONGRESOS, ETC. SE ABONAN POR CAPÍTULO I "A JUSTIFICAR".

·         SE CONSIDERA RESIDENCIA EVENTUAL. (Art. 8 y 14 del Decreto 252/1993, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Referencia al Grupo II).

·         El importe máximo a cobrar es el 80% de las dietas enteras. (El 80 % de 103,37 € son 82,70 €)

·         Como establece el art. 8.2, los días anteriores y posteriores al curso u otra actividad formativa, indispensable para efectuar la ida y el regreso, se indemnizarán de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio, ajustándose por tanto a los límites generales, no se reduce por el 80 %.

·         En el caso en el que la actividad correspondiente no fueran días continuados, sino que se interrumpiera uno ó varios días (p.e. por un fin de semana) el comisionado tendrá derecho a la percepción de la indemnización por el desplazamiento (si estuviera autorizado para ello).

·         Sin embargo, en caso de permanecer el fin de semana, los gastos correspondientes a manutención y alojamiento se considerarán RESIDENCIA EVENTUAL.

EN LOS CASOS EN LOS QUE EL OBJETIVO SEA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS, EXPOSICIÓN DE LÍNEAS DE TRABAJO, O COORDINACIÓN DE ACTUACIONES, O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE NO REDUNDE EXPRESAMENTE EN LA MEJOR FORMACIÓN DEL EMPLEADO, NO SE CONSIDERARÁ RESIDENCIA EVENTUAL, con lo cual se aplicaría el 100 %, y se abonaría con cargo al CAPÍTULO II (ANTICIPO DE CAJA FIJA).

N O T A : TODAS LAS CANTIDADES ESTARÁN SUJETAS A MODIFICACIONES LEGALES, POR REVISIÓN DE CUANTÍAS DE I.R.P.F. E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.

 

PROGRAMA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE DIETAS Y LOCOMOCIÓN

El programa Diet se puede descargar desde el sitio web de la Dirección Provincial de Ávila.

Con este programa se evitan las enmiendas, tachaduras, los errores lo que facilita la comprobación de los datos matemáticos, el pago de lo declarado, y la justificación ante la Intervención de Hacienda.

 

 

Apendice 2º

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

ACUERDO 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La Disposición Adicional Sexta del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina que el importe de las indemnizaciones establecidas en este Decreto será revisado periódicamente mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dichos importes fueron actualizados por Acuerdo 81/2005, de 21 de julio. Posteriormente la Administración General del Estado ha procedido a actualizar dichas cantidades.

Por ello, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del citado Decreto 252/1993, de 21 de octubre, se modifica el importe de las dietas en territorio nacional, que se igualan de este modo a las que perciben por el mismo concepto los funcionarios del Estado fijadas por el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Igualmente se procede a la adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refieren los artículos 16.3 y 18.2 y cuya cuantía se fijaba en el Anexo IV.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de enero de 2007 adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Modificar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, en concepto de dietas en territorio nacional en los términos que se detallan en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo.– Modificar el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16 del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, que queda fijado en 0,19 € por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 € por el de motocicletas.

Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2007.

Valladolid, 18 de enero de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia
y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO