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2.- Requisitos de la solicitud |
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El programa está hecho con la idea de que resulte más fácil y efectivo cumplimentar la solicitud de "Dietas por razón del servicio", a la vez que para la revisión y abono a los interesados en los plazos debidos. No olvidar ningún dato, nombre ni fecha y especificar bien las cantidades es la clave y resulta sumamente sencillo conseguirlo. |
Deben rellenarse todos y cada uno de los datos.
La del interesado
después de |
Los archivos se copian en un directorio del disco duro. C:\Diet_Avila\. Se necesita tener instalado en el ordenador el programa "Adobe Acrobat Reader 7.0" o superior. Es un programa gratuito que se instala en nuestro ordenador, casi sin enterarnos, y lo utilizan muchas aplicaciones. En el caso de no tenerlo ya instalado, se puede también bajar de Internet, desde muchos sitios, sólo hay que buscar el nombre del programa con algún buscador de internet. Debe ser la versión 7.0 ó superior, con versiones anteriores puede que no funcionen todas sus utilidades. Todo esto, claro está, sobre Windows 95 o superior. Una vez conseguido, tan solo hay que repicar (doble click) con el ratón sobre el fichero "DIET.PDF" o sobre el icono de acceso directo que se crea en el escritorio. Cada campo está sombreado para que no se nos pase rellenarlo y muchos de ellos ya tienen los datos, solamente tenemos que seleccionarlos. No
olvidar que el impreso tiene dos caras para rellenar. Más adelante hablaremos
de cómo pasar de una a otra e imprimirlas ambas en una sola hoja de papel.
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Para cumplimentar algunos campos debemos utilizar el ratón.
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TECLA "TAB" y TECLADO NUMÉRICO: Una vez posicionado en la tabla, el mejor modo de cumplimentar los campos es poner los números con el teclado numérico y pasar a la siguiente campo pulsando la tecla "Tab". Como no se admiten decimales, el punto, en el teclado numérico, nos sirve para la hora.minutos. Si tenemos que volver a la casilla anterior porque hemos cometido un error hay que pulsar "Tab" teniendo apretada la tecla mayúsculas de la derecha. BOTON DE AYUDA: Llama a este fichero, por si tenemos dudas sobre el programa o la solicitud. BOTON KMS.: Si se tiene instalada, accede a la guía de carreteras con distancias para el cálculo de distancias entre localidades. BOTON NOTAS: Llama a un fichero donde se pueden ir anotando todos los trayectos más habituales de forma que no haya que calcularlos cada vez. Los datos podemos traerlos y llevarlos entre el programa y las aplicaciones solo seleccionando el bloque y después con "Edición-copiar" y "Edición-Pegar". BOTON CALCUL: Llama a la calculadora de Windows. BOTON BORRAR: Para borrar toda la hoja de petición, después de que hayamos impreso la solicitud por las dos caras. Hay que tener cuidado se pueden perder los datos. BOTON RECALC: Sirve para recalcular los datos de la tabla, si sospechamos que alguna operación se ha quedado sin realizar. |
La solicitud se deberá enviar en un solo impreso que utiliza las dos caras de la página, lo que se tendrá que tener en cuenta a la hora de imprimirlo. Para ello nos situaremos en la primera página del escrito y seleccionaremos "Archivo-Imprimir-Página actual". Cuando se haya impreso el papel por esa cara tendremos que situarnos en la siguente página, en la pantalla del ordenador y realizar la misma operación para la página segunda. Así imprimiremos la hoja por las dos caras. Es necesario saber cómo trabaja nuestra impresora para dar o no la vuelta a la hoja al poner el papel la segunda vez, de forma que quede impresa por la otra cara y en el sentido correcto. DETALLES PARA En la revisión de Sept. Se establecido el siguiente proceso: 1.- Al pulsar el botón aparece un cuadro de Ayuda
indicando qué hacer para imprimir la primera cara de 2.- Mientras se imprime la página primera surge otra
ventana de ayuda para explicar cómo pedir a la impresora que imprima la
segunda página. Al 'aceptar' vuelve la ventana de impresora donde
seleccionaremos lo indicado para que se imprima. ¡¡¡¡¡ NO EJECUTAR |
Notas sobre
FEBRERO 2007 INSTRUCCIONES PARA DIETAS, LOCOMOCIÓN Y ALOJAMIENTO. Acuerdo 1/2007de 18
de enero, de I.R.P.F. Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de Febrero de 2001,
por el que se revisa la cuantía del Impuesto sobre __________________ NOTA IMPORTANTE - No se tramitarán los justificantes de Gastos de Desplazamientos
del profesorado si contienen errores de liquidación, enmiendas, tachaduras,
no son originales etc., según indicaciones de · Poner sello. ·
Fecha de · Especificar el número de kilómetros de cada itinerario (ida+vuelta). · Detallar horarios oficiales (12, 13, 14, 15 horas ......) · Detallar los días ·
Distancias oficiales según la guía de
carreteras de · Firmas del interesado, Director del Centro (la de éste será firmada por el Director Provincial). _________________________ GASTOS DE LOCOMOCIÓN · ESTÁN EXENTOS DE GRAVAMEN. El importe del km. es de 0,19 Euros por automovil, o 0,078 por motocicleta. · Justificar los gastos derivados del desplazamiento (autopistas, aparcamiento, billetes líneas regulares, previamente autorizados por el Director Provincial) · Ver mapa de carreteras. Siempre la distancia más corta. Se pueden sacar distancias entre distintas localidades. ·
Distancias entre las distintas capitales
de · Es importantísimo utilizar el programa informático para el cálculo matemático. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (territorio nacional y grupo II) Conforme a lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta las cuantías de manutención y alojamiento establecidos en el Decreto 252/93 de 21 de Octubre sobre indemnizaciones por razón del servicio en nuestra Comunidad, su aplicación será: · MEDIA MANUTENCIÓN: o COMIDA: si la salida es anterior a las 14 horas y el regreso es posterior a las 16 horas. o CENA: si la salida es posterior a las 14 horas y el regreso posterior a las 22 horas. o IMPORTE: 18.70 euros. o EXENTA de I.R.P.F. · MANUTENCIÓN COMPLETA: o Cuando la salida sea anterior a las 14 horas y el regreso posterior a las 22 horas. o IMPORTE: 37,40 euros o I.R.P.F.: sin alojamiento hasta 26,67 euros EXENTOS, el resto (10,73) tributará al % de I.R.P.F. de la nómina. · MANUTENCIÓN COMPLETA CON ALOJAMIENTO JUSTIFICADO: o EXENTA de I.R.P.F. · MANUTENCIÓN COMPLETA (37,40€) CON ALOJAMIENTO (65,97€) SIN JUSTIFICAR: o Tributará la cuantía percibida por el alojamiento, (% I.R.P.F. de la nómina) GASTOS PARA ACTIVIDADES DE FORMACION, CURSOS, SEMINARIOS, SIMPOSIUM, CONGRESOS, ETC. SE ABONAN POR CAPÍTULO I "A JUSTIFICAR". · SE CONSIDERA RESIDENCIA EVENTUAL. (Art. 8 y 14 del Decreto 252/1993, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Referencia al Grupo II). · El importe máximo a cobrar es el 80% de las dietas enteras. (El 80 % de 103,37 € son 82,70 €) · Como establece el art. 8.2, los días anteriores y posteriores al curso u otra actividad formativa, indispensable para efectuar la ida y el regreso, se indemnizarán de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio, ajustándose por tanto a los límites generales, no se reduce por el 80 %. · En el caso en el que la actividad correspondiente no fueran días continuados, sino que se interrumpiera uno ó varios días (p.e. por un fin de semana) el comisionado tendrá derecho a la percepción de la indemnización por el desplazamiento (si estuviera autorizado para ello). · Sin embargo, en caso de permanecer el fin de semana, los gastos correspondientes a manutención y alojamiento se considerarán RESIDENCIA EVENTUAL. EN LOS CASOS EN LOS QUE EL OBJETIVO SEA N O T A : TODAS LAS CANTIDADES ESTARÁN SUJETAS A MODIFICACIONES LEGALES, POR REVISIÓN DE CUANTÍAS DE I.R.P.F. E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. PROGRAMA PARA El
programa Diet se puede descargar desde el sitio web de Con este programa se evitan las enmiendas, tachaduras, los
errores lo que facilita la comprobación de los datos matemáticos, el pago de
lo declarado, y la justificación ante |
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL ACUERDO 1/2007, de
18 de enero, de Dichos importes fueron
actualizados por Acuerdo 81/2005, de 21 de julio. Posteriormente Por ello, en aplicación de
Igualmente se procede a la
adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en
el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refieren los
artículos 16.3 y 18.2 y cuya cuantía se fijaba en el Anexo IV. En su virtud, ACUERDO:
Primero.– Modificar las cuantías de las indemnizaciones
previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, en concepto de dietas en
territorio nacional en los términos que se detallan en el Anexo de este
Acuerdo. Segundo.– Modificar el importe de la indemnización a
percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de
servicio a que se refiere el artículo 16 del Decreto 252/1993 de 21 de
octubre, que queda fijado en 0,19 € por kilómetro recorrido por el uso de
automóviles y en 0,078 € por el de motocicletas. Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día
1 de febrero de 2007. Valladolid, 18 de enero de
2007. El Presidente de Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA
CAMPO El Consejero de
Presidencia Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ
MAÑUECO ANEXO
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
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