Finalidad 

Ajustar la respuesta educativa a las necesidades de estos alumnos en el marco más normalizado posible.





 



 

Datos de interés

 - Son alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que presentan necesidades educativas derivadas de: discapacidad (psíquica, motora o sensorial), trastorno grave de la personalidad y el desarrollo, y trastorno grave de la conducta.

- Dependiendo de la severidad del trastorno o discapacidad, se escolarizan en centros ordinarios o en centros de educación especial. También hay centros ordinarios que escolarizan preferentemente a alumnos de determinadas discapacidades (auditiva, motora) en León y en Ponferrada.


- La atención a estos alumnos debe darse desde el momento de su detección, coordinada por el tutor del alumno, con el asesoramiento y colaboración de los profesores especialistas (orientador del centro, maestro de pedagogía terapéutica, maestro de audición y lenguaje, fisioterapeuta, auxiliar técnico educativo).


- Estos alumnos precisan de informe psicopedagógico y dictamen de escolarización, elaborados por el orientador del centro.


- Una vez validados estos informes por el Inspector del centro se grabarán los datos en la base de datos ATDI de la Consejería de Educación.

Normativa

Evaluación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Orden EDU/865/2009