Por Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo de 2013, se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar la resolución sobre este procedimiento.

De acuerdo con el artículo 4 de la mencionada Orden fue nombrada la Comisión para el estudio de la documentación aportada por los solicitantes.

El artículo 5 establece el procedimiento, donde se establece que la competencia para el reconocimiento de la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del cuerpo de maestros corresponde, por delegación del titular de la Dirección General de recursos Humanos, que se efectúa a través de esta orden, a los titulares de las direcciones provinciales de educación, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia en la resolución que al efecto dicten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 48 de la Ley 3//2011, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Reunida la Comisión Provincial para proceder al estudio de las solicitudes de habilitación, que formulan los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el día 11 de noviembre de 2020, eleva al Director Provincial de Educación propuesta para que se expida certificación de habilitación en las especialidades, denegar solicitudes, y no procede habilitar a los que ya las poseen.

En fichero anexo se relacionan los solicitantes y la decisión de la comisión provincial de habilitación.

(Resolución Provisional)