Los Equipos de Atención al Alumnado con Trastornos de la Conducta se constituyen por Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, como equipos específicos dentro del marco de la normativa referida a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.


De forma prioritaria, aportan apoyo técnico a la comunidad educativa sobre la intervención con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a trastornos graves de la conducta.


El proceso de derivación está establecido de la siguiente forma:


• Se cumplimentará el expediente de solicitud de intervención de forma colegiada, por todos los profesionales que intervienen con el alumno, coordinados por el orientador. Es obligatoria la firma del padre y la madre, o tutores legales, en caso de que no sea posible conseguirla, habrá que especificar claramente los motivos.
• El alumno estará incluido y validado necesariamente en la base ATDI.
• El Director del Centro Educativo remitirá el expediente de solicitud acompañado de un escrito dirigido al Director Provincial de Educación, en el que se solicita "expresamente" la intervención del Equipo. Dicho escrito debe hacer constar que el Inspector del Centro ha sido informado.
• La documentación se remitirá a la Dirección Provincial, la cual dará traslado del expediente a la responsable del Equipo Provincial de Conducta.