Formación Profesional

Evaluación

  1. La evaluación del módulo profesional de «FCT» se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/2169/2008Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 15 de diciembre por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, modificada por ORDEN EDU/580/2012Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 13 de julio, (BOCYL nº 142 de 25 de julio).
  2. El módulo profesional de «FCT» podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias ordinarias en el mismo curso académico cuando por su duración se puedan realizar dentro del calendario del curso escolar.
  3. La evaluación se realizará por el profesorado tutor del centro educativo, con la colaboración del tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo, mediante los mecanismos de contacto que consideren adecuados.
  4. Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes documentos cumplimentados por el responsable del centro de trabajo y el profesor tutor:
    1. «Ficha individual de Seguimiento y Evaluación», cumplimentada durante el desarrollo del módulo y en la que se recoge la valoración de las actividades en ésta indicadas.
    2. «Informe valorativo del responsable del centro de trabajo», cumplimentado al final del proceso y en el que se indican las áreas, departamentos o puestos dónde se han desarrollado las actividades, si las capacidades han sido adquiridas en el centro de trabajo o no se ha podido demostrar su adquisición, una valoración global de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y, en su caso, las orientaciones que a criterio del responsable del centro de trabajo optimizarían la competencia profesional.
    3. Si el módulo profesional de «FCT» hubiera tenido lugar en varias empresas o centros de trabajo, se cumplimentarán estos documentos por cada una de ellas.
  5. La evaluación del módulo profesional de «FCT» se hará una vez finalizado el periodo de realización establecido en el programa formativo, en la sesión de evaluación correspondiente, de acuerdo a la duración del título. Cuando el periodo de realización de la «FCT» no se corresponda con el periodo ordinario establecido en el currículo del título, la evaluación podrá realizarse en otras sesiones de evaluación del segundo curso, o en una sesión excepcional.
  6. En los ciclos formativos con "FCT" simultánea, además de la evaluación indicada en el párrafo anterior, se realizarán evaluaciones del citado módulo profesional al finalizar el primero y el segundo trimestre y antes de comenzar el último período de realización del mismo. El profesor tutor en estas evaluaciones tendrá en cuenta las hojas semanales cumplimentadas por el alumnado y, en su caso, los informes emitidos por el tutor en la empresa. Estas evaluaciones se tendrán en cuenta en la evaluación final del módulo profesional.
  7. En el caso de los ciclos formativos en los que por razones de estacionalidad requieran la realización del módulo profesional de "FCT" en un primer intervalo, con anterioridad a la finalización de los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, una vez que se haya terminado este intervalo, se hará una evaluación parcial del citado módulo profesional. El profesor tutor en esta evaluación tendrá en cuenta las hojas semanales cumplimentadas por el alumnado y el informe valorativo emitido por el responsable del centro de trabajo. Esta evaluación se tendrá en cuenta en la evaluación final del módulo profesional
  8. Una vez evaluado el módulo profesional de «FCT», toda la documentación generada en su desarrollo convenientemente cumplimentada, firmada y sellada, será archivada en el expediente académico del alumno.
  9. Una vez finalizado el desarrollo del módulo profesional de «FCT» el profesor tutor deberá reflejar el resultado de la evaluación del citado módulo profesional en el «Sistema Cicerón» en un plazo no superior a 30 días.