Acceso a la universidad: parámetros de ponderación y oferta de plazas
El acceso y la admisión en la Universidad en el curso 2010/2011 se regirán por lo estipulado en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Según esto, es requisito imprescindible que los alumnos que ¿ en breve ¿ se matricularán en 2º de Bachillerato o que obtendrán durante el curso 2009/2010 el título de Técnico Superior de Formación Profesional, conozcan cuáles son los parámetros de ponderación aplicables, en el primer caso, a las materias de las que se examinen en la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad y, en el segundo, a los módulos del Ciclo Formativo que hayan cursado y que les den acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que quiera ser admitido.
En el artículo 14 se regula lo relativo a la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. En concreto, en sus apartados 1 y 3 se hace referencia a los parámetros de ponderación aplicables a las materias de la fase específica de las que se examine voluntariamente el estudiante y cuya nota sólo se incorporará si esas materias están adscritas a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que quiera ser admitido. En el anexo I de ese Real Decreto se establecen tales adscripciones.
En el artículo 26 se regula lo relativo al acceso a la Universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior. En los apartados 3 y 5 se hace referencia a los parámetros de ponderación que, en estos casos, afectan a los Ciclos Formativos de Grado Superior que haya cursado un estudiante y que pertenezcan a un título de Formación Profesional integrado en una de las familias profesionales que den acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que quiera ser admitido. En el anexo II del Real Decreto se determinan estos accesos preferentes.
Tanto en el caso de las ponderaciones de las materias de Bachillerato, como en el de los módulos de Ciclos Formativos, son las universidades públicas quienes fijan anualmente los parámetros correspondientes.
Los documentos siguientes se han actualizado a partir de la publicación en el BOE de 4 de junio de 2009 de la Orden EDU/1434/2009, de 20 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
