Programa de Ayudas y Subvenciones

Destinatarios:
Entidades
Finalidad:
Contribuir a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2010-2011.
Beneficiarios:
Las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

 

Podrán también ser beneficiarios las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

Cuantía:
El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €).
Actuaciones:
  • Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.  
  • Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.
  • Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.
  • Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.
Solicitudes:
Las solicitudes, conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.P.P.C.

 

Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma telemática

Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
 
Publicado en el B.O.C.y L. el 3 de marzo de 2011.