Los directores, o en su caso titulares, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen implantar el programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat deberán presentar ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente una solicitud antes de la finalización del mes de marzo del curso anterior al de su implantación.

La dirección general competente en materia de ordenación académica, teniendo en cuenta los informes emitidos por la inspección educativa y los criterios para la autorización, podrá autorizar a los centros docentes para impartir este Programa.