De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el acceso a ciclos formativos de formación profesional requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:



  1. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
    • Título Profesional Básico.
    • Título de Bachiller.
    • Un título universitario.
    • Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
  2. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  3. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
  4. Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.