• Mayores de dieciséis años y, preferentemente, menor de veintiún años, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  • Con quince años que, habiendo realizado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en esta etapa, tras la oportuna evaluación y con el acuerdo del alumno y sus padres o tutores.

  • Que presenten necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.