Centrales Eléctricas (LOE)
COMPETENCIA GENERAL
La competencia general de este título consiste en gestionar, coordinar y controlar las tareas de operación, apoyar la supervisión del proceso de producción y realizar el mantenimiento de primer nivel en centrales y subestaciones eléctricas, garantizando su óptimo funcionamiento desde el punto de vista de la fiabilidad y eficiencia energética y cumpliendo las prescripciones establecidas en materia de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
OCUPACIONES
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Ayudante técnico de operación de centrales termoeléctricas.
- Responsable de operación y mantenimiento de sistemas de cogeneración.
- Operario de planta de central termoeléctrica.
- Operador de control de central termoeléctrica.
- Técnico de operación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas.
- Operador de centro de control de centrales hidroeléctricas.
- Operario de planta de centrales hidroeléctricas.
- Encargado de montaje de subestaciones eléctricas.
- Encargado de mantenimiento de subestaciones eléctricas.
- Operador-mantenedor de subestaciones eléctricas
FORMA DE ACCEDER A ESTAS ENSEÑANZAS
Acceso directo
El acceso directo a ciclos formativos de grado superior requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:
- Título de Bachiller*
- Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
- Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio).
- Título de Técnico Superior de Formación Profesional. (Ciclo Formativo de Grado Superior)
- Título de Técnico Especialista (FPII), o equivalente a efectos académicos.
- Título universitario o equivalente.
- Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
*De conformidad con la disposición adicional tercera, punto 3, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller, al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de bachiller expedido tras cursar el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
Acceso mediante prueba
Quienes no tengan acceso directo pueden ingresar en un ciclo formativo de grado superior después de superar una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Salidas
- Trabajo
- Estudios universitarios relacionados con este ciclo
Más información
- Departamento de Orientación de los Centros.
- Direcciones Provinciales de Educación.
- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
- http:/www.educa.jcyl.es
PLAN DE ESTUDIOS (2.000 horas)
Primer curso
Módulo Profesional |
Horas semanales |
Horas totales |
|
0668 |
Sistemas eléctricos en centrales. |
6 |
192 |
0669 |
Subestaciones eléctricas. |
6 |
192 |
0670 |
Telecontrol y automatismos. |
7 |
224 |
0671 |
Prevención de riesgos eléctricos. |
2 |
64 |
0672 |
Centrales de producción eléctrica. |
6 |
192 |
0677 |
Formación y orientación laboral. |
3 |
96 |
Segundo curso
Módulo Profesional |
Horas semanales |
Horas totales |
|
0673 |
Operación en centrales eléctricas. |
9 |
189 |
0674 |
Mantenimiento de centrales eléctricas. |
10 |
210 |
0675 |
Coordinación de equipos humanos. |
3 |
63 |
0676 |
Proyecto de centrales eléctricas. |
30 |
|
0678 |
Empresa e iniciativa emprendedora. |
3 |
63 |
0679 |
Formación en centros de trabajo* |
380 |
|
CL18 |
Elementos de centrales y subestaciones eléctricas. |
5 |
10 |
*Módulo que se desarrolla en el centro de trabajo el último trimestre del segundo curso.