Formación Profesional

Duración y períodos de realización

  1. El módulo profesional de «FCT», se realizará, de forma ininterrumpida, en el periodo establecido en la normativa que regula el currículo de cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el correspondiente curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos.
  2. Excepcionalmente podrá realizarse en períodos o momentos distintos de los establecidos con carácter general y siempre en el mismo curso académico, en los siguientes casos:
    1. Cuando la decisión de acceso al módulo profesional de «FCT» en su primera convocatoria se adopte en una sesión de evaluación diferente a la establecida con carácter general para el ciclo formativo.
    2. Cuando el alumnado haya sido evaluado como «no apto» en la primera convocatoria del módulo profesional de «FCT» o haya renunciado a esta convocatoria.
    3. Cuando el alumnado se haya matriculado en el módulo profesional de «FCT» en un período extraordinario.
    4. Cuando las actividades a realizar estén condicionadas por un proceso natural, estén sujetas a estacionalidad o se lleven a cabo en sectores productivos cuya organización técnica o sus especiales actividades laborales se desarrollen en un contexto muy determinado, que requieran alguna de las siguiente acciones:
      1. 1.º– Realizar la formación en centros de trabajo en un período distinto al establecido en el currículo del título de formación profesional, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
      2. 2.º– Una modificación en el horario o realizar la formación en centros de trabajo en días no lectivos dentro del período establecido en el currículo del título de formación profesional, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.
    5. Cuando se trate de zonas geográficas con escasez de centros de trabajo, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.
    6. Cuando el alumnado se encuentre desarrollando una actividad laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena, tenga obligaciones de tipo personal o familiar, curse otros estudios que deba compatibilizar con el desarrollo del módulo profesional de «FCT» o alegue problemas graves de salud, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.
    7. En otras circunstancias, suficientemente motivadas, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
  3. El módulo profesional de «FCT» podrá realizarse al inicio del siguiente curso académico, previa matrícula del alumno, cuando el acceso al citado módulo profesional se decida en sesión de evaluación celebrada en el mes de junio o septiembre, independientemente del período establecido en la normativa vigente.
  4. Asimismo el módulo profesional de "FCT" podrá comenzarse en el segundo trimestre cuando se trate de ciclos formativos de 2.000 horas en los que el currículo del título establezca la realización del citado módulo profesional en el tercer trimestre y hayan transcurrido veintidós semanas lectivas desde el inicio del curso escolar
  5. Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo profesional.
  6. La interrupción temporal en la realización del módulo profesional de «FCT» en casos de fuerza mayor o por causas no imputables al alumnado que obligue a la modificación y ampliación del período de realización no necesitará la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, siempre que el módulo profesional se complete en el mismo curso académico.