Un representante del sector de profesorado, en situación de excedencia, de baja médica o temporalmente en otro centro ("concursillo"), ¿son vacantes a cubrir en el procedimiento de renovación y elección que hay que realizar en este curso escolar?

Sí, cuando ya no forme parte de la plantilla del centro.

Un profesor desde el momento en que se le concede la comisión de servicio para el desempeño de un puesto de trabajo en otro centro (comisión de servicios, concursillo) o se le reconozca otro tipo de situación funcionarial (excedencia), deja de pertenecer al claustro de profesores perdiendo por tanto el requisito necesario para formar parte del Consejo Escolar, de acuerdo a lo que se recoge en el artículo 13.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Posteriormente, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, a lo que tiene derecho, volverá a reunir los requisitos recogidos en el artículo arriba indicado.

No, cuando todavía forme parte de la plantilla del centro.

De acuerdo con el Real Decreto 82/1996 (EI/EP) o con el Real Decreto 83/1996 (Institutos), y por sentencias al respecto, el profesorado, sigue teniendo plaza en propiedad o perteneciendo a la plantilla del centro, como cuando fueron elegidos, independientemente de que se encuentre en situación de disfrute de permisos, licencias (maternidad o parternidad, por ejemplo) o baja laboral*. Además, esa persona podría asistir a las sesiones del Consejo Escolar aun estando en alguna de estas situaciones laborales. Mantiene ese derecho hasta que deje de pertenecer a la plantilla del centro o hasta que finalice el periodo por el que fue elegido.

La persona de baja laboral es elegible y puede votar; su sustituto puede votar pero no es elegible.


*Por lo tanto, no se da el caso del artículo 10.1 de la Resolución del 4 de octubre de 2023. "Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, (...)". Tienen los mismos derechos que cuando fueron elegidos salvo que comuniquen lo contrario.

Únicamente, se considerará vacante si comunica que no podrá asistir y se cubririía este año la vacante.

Si se quiere evitar disminución de cuotas de participación de este sector, sería conveniente que comunicara su imposibilidad de seguir participando en el Consejo Escolar a la dirección del centro, para que se pueda sustituir por el siguiente candidato del último listado de renovación.

¿La votación debe llevarse a cabo con todos los miembros de claustro? ¿profesorado interino también o solo definitivos?

Sí. De acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 82/1996 (EI/EP) y del 12.2 del Real Decreto 83/1996 (Institutos), serán electores todos los miembros del claustro, serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. En cuanto a derechos, se aplica en las situaciones descritas en la pregunta anterior.