Publicado el 4 de junio de 2018


La  Documento PDF Instrucción de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (90.6 KB) (2 páginas)  establece la adaptación parcial del procedimiento de jubilación voluntaria del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se encuentra incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Solicitudes afectadas:

Cuando la solicitud del funcionario prevea como fecha de jubilación voluntaria un día entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de cada año, para hacer compatible el derecho del funcionario a obtener dicha jubilación con la correcta organización del siguiente curso escolar.

Apartado Primero.2 y Primero.3 de la instrucción:

Se podrá pedir el desistimiento de la solicitud de jubilación o la modificación de la fecha indicada en la misma únicamente antes de que la Dirección General de Recursos Humanos haya dictado la correspondiente resolución de jubilación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En el caso de solicitar el desistimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá dictar la correspondiente resolución, teniéndole por desistido de su solicitud de jubilación voluntaria.
  • Si el interesado solicitase la modificación de la fecha de jubilación ésta deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de registro que conste en su solicitud de modificación.

Una vez dictada la resolución de concesión de la jubilación voluntaria: si se solicitase la renuncia a la misma, ésta deberá efectuarse en un momento anterior a la fecha de eficacia indicada en dicha resolución.

Esta renuncia deberá ser aceptada o no aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá atender en su resolución, en todo caso, a la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al correcto funcionamiento del servicio público educativo, a la incidencia en el correcto inicio del curso escolar y que con ello no se perjudique a terceros.