AYUDAS COMEDOR PRIMER CICLO de Educación Infantil (2-3 años); centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales
Primer ciclo de educación infantil en los cursos establecidos como gratuitos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Cas tilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.
Beneficiarios.
Alumnado del tercer curso del primer ciclo de educación infantil que haya utilizado el comedor escolar durante el curso 2022-2023
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 15 hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
Ayudas por utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil .
Solicitudes
1. Las solicitudes, una por cada alumno, se cumplimentarán conforme al documento nº 1 que se encontrará disponible en la sede de administración electrónica IAPA 3458 (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Las solicitudes irán firmadas por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas a la Consejera de Educación. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud IAPA 3458 que también se encontrará disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es
), dando así conformidad a la citada solicitud.
Documentación Solicitud (73.2 KB) (2 páginas)
Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
- De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
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