El Programa "Madrugadores", consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

El Programa "Tardes en el Cole", consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

Los propios centros solicitarán la implantación de los programas en los plazos que se determinen normativamente, para lo que deberán presentar un plan anual de funcionamiento que incluirá la designación de un maestro con funciones de coordinador de los programas.

Podrán ser usuarios de los programas todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.

Las actividades desarrolladas son actividades de carácter sociocultural y lúdico: juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, de entretenimiento, audiovisuales...


IMPORTANTE

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (B.O.C.Y.L. Nº 70, de 15 de abril) la Junta de Castilla y León podrá establecer una tarifa que, en ese caso, abonarán los participantes por el uso de cada uno de los programas y que será inferior al coste de los programas, al objeto de garantizar el mantenimiento de los mismos.

Los precios por participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2023/2024 son de 16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales y de 3,00 € al día por programa y niño para usuarios esporádicos.

En el caso de usuarios habituales, se aplicarán las siguientes bonificaciones y exenciones:

  • Familias numerosas:
    • 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general (8,00 € por cada hijo que asista al programa).
    • 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial (todos los hijos quedan exentos de pago).
  • Personas con discapacidad:
    • 100% por acreditar ser una persona con discapacidad (exención de pago para el hijo discapacitado).
  • Familias víctimas de actos terroristas:
    • 100% por acreditar ser víctima de terrorismo (todos los hijos quedan exentos de pago).
  • Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de familia numerosa:
    • 50% por el segundo hijo que asista al programa (16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo).
    • Bonificación condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
  • Familias monoparentales:
    • Familias monoparentales con dos hijos usuarios del programa: 50% por el primer hijo que asista al programa y 100% por el segundo (8,00 € por el primer hijo y exención de pago para el segundo).
    • Familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: 50% (8,00 €).
    • Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
  • Familias víctimas de violencia de género:
    • 100% por acreditar ser víctima de violencia de género (todos los hijos quedan exentos de pago).
    • Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
  • Acogimiento familiar o residencial:
    • Exención del pago del precio para todos los usuarios del programa que se encuentren en acogimiento familiar o residencial.

Presentación de solicitudes para el curso 2024/2025

  • EN EL SUPUESTO DE USUARIOS HABITUALES:
    1. ALUMNOS YA MATRICULADOS en el centro en el CURSO ANTERIOR: Para el curso escolar 2024/2025, el plazo de presentación de las solicitudes será la segunda quincena del mes de abril, por tanto se iniciará el día 15 de ABRIL de 2024 y concluirá el día 30 de ABRIL de 2024.
    2. Para ALUMNOS de NUEVA MATRICULACIÓN en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
    3. Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral SOBREVENGA en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
  • EN EL SUPUESTO DE USUARIOS ESPORÁDICOS: las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 3 días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.

CENTROS EN LOS QUE SE IMPLANTA EL PROGRAMA PARA EL CURSO ESCOLAR CORRESPONDIENTE: las solicitudes se presentarán durante la primera semana lectiva del curso escolar.



Presentación de solicitudes de bonificación / exención para el curso 2024/2025

Las solicitudes de bonificación / exención para el curso 2024/2025, para todos los alumnos, se presentarán en el mes de septiembre cuando se inicie el curso escolar 2024/2025.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro o a través de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Plazo de resolución

La resolución se dictará en los siguientes plazos:

  • Las solicitudes para el curso 2024/2025, en el supuesto de usuarios habituales ya matriculados en el centro en el curso anterior, se resolverán antes del 7 de junio de 2024.
  • Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
  • Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Formularios web

La solicitud de plaza y de bonificación/exención podrá realizarse mediante formulario web.