• La utilización deberá terner como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principos de convivencia. Estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y de la previa programación del centro. Se realizará fuera del horario lectivo. En caso de conflicto se resolverá por el Director Provincial de Educación.

  • Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias del centro sea el Ayuntamiento será suficiente la comunicación, con la suficiente antelación, de su pretensión al Director del Centro.

  • Cuando sean entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos, ajenos a la comunidad escolar del Centro la solicitud se presentará al Ayuntamiento respectivo por representante autorizado.