• La utilización deberá terner como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principos de convivencia. Estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y de la previa programación del centro. Se realizará fuera del horario lectivo. En caso de conflicto se resolverá por el Director Provincial de Educación.

  • Cuando el organismo interesado sea el Ayuntamiento de la localidad, presentará solicitud al Director del Centro, con la sufciente antelación, el cual resolverá.

  • En el supuesto de solicitud de otras personas físicas o jurídicas, entidades y organismos legalmente constituidos, presentarán, mediante representante autorizado la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, quien resolverá.