INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ACCIDENTES EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

1.       Ámbito de aplicación

Los Centros docentes públicos no universitarios.

Se excluyen los Centros Privados Concertados pues la reclamación patrimonial en este caso habrá de dirigirse al Titular del Centro.

2.        Normativa aplicable:

·         Artículo 106.2 de la Constitución Española.

·         Artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

·         Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que desarrolla los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

·         Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio de traspaso de funciones y servicios en materia no universitaria a la Comunidad de Castilla y León.

3.       Objeto de la Responsabilidad Patrimonial.

La Administración tiene el deber de responder de los accidentes que puedan sufrir los alumnos en centros docentes de su titularidad que se produzcan como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo, en el ejercicio de actividades escolares o extraescolares. Deberá existir un nexo de causalidad entre las lesiones que se producen y el funcionamiento del servicio público educativo. No siendo indemnizables aquellos supuestos en los que interviene fuerza mayor o accidente fortuito.

4.       Procedimiento en vía administrativa.

·         Apertura de Expediente de Responsabilidad Patrimonial

·         Actuaciones del  Director del centro:

·         Requerir informe del profesor que se encontraba presente en el accidente que describirá los hechos producidos.

·         Cumplimentará el impreso de Comunicación del accidente escolar.

·         Elaborará un informe detallado de los hechos y circunstancias.

·         Informará a los padres o representantes legales de la posibilidad de interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial facilitándoles el impreso de solicitud de indemnización (modelo normalizado). Se acompañará la siguiente documentación:

·         Fotocopia compulsada del libro de familia o del documento judicial de representación del menor.

·         Certificado médico de las lesiones.

·         Justificación y valoración de los gastos ocasionados

·         Cualquier documentación que se considere pertinente.

·         La documentación se remitirá a la Dirección Provincial de Educación que dará traslado de la misma al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento en dos fases:

·         1º    Remisión del modelo de comunicación del accidente por el Director del Centro de Enseñanza

·         2º    Remisión, en su caso, del modelo de solicitud del interesado con la documentación aportada, valoración de los gastos ocasionados.

5.       Resolución.

Recibido dictamen del Consejo de Estado se resolverá el procedimiento mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura