• La utilización de instalaciones de los Centros, independientemente de los programas específicos que puedan establecerse, se rige por la siguiente normativa:

    ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educción Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial depndientes del Ministerio de Educación y Ciencia, (B.O.E. nº 189, de 9/08/1995)