La RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Educativa EscolarEste enlace se abrirá en una ventana nueva, tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2015-2016 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.


Información general

El proceso de admisión al que nos referimos es el que se aplica al alumnado que pretende cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO o bachillerato.

La gestión del proceso de admisión de cada año se concreta en la Resolución cuyo objetivo general se explicita en su propio articulado, y es concretar las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta gestión del próximo proceso de admisión, tanto por el alumnado y familias participantes, como por los demás agentes con participación en el proceso (centros docentes, órganos periféricos, etc.).


Los formularios de solicitud de admisión se pueden descargar de la parte inferior de la página y se pueden imprimir una vez se hayan cumplimentado para su entrega en el PRIMER CENTRO SOLICITADO

La solicitud de admisión permite su cumplimentación por ordenador y su posterior impresión: así se mejora la legibilidad del texto respecto a una solicitud manuscrita y se reducen errores tanto en su cumplimentación como en su grabación por los centros, asegurando la adecuada participación en el proceso de admisión.

La solicitud debe estar firmada por todas las personas que ostenten la patria potestad sobre el alumno/a. La pérdida de la patria potestad, si se alega, tendrá que estar documentada.


PROCESO DE ADMISIÓN

La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

Periodo ordinario

Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.


Periodo extraordinario

Periodo comprendido entre la adjudicación de plazas en periodo ordinario y el inicio de las actividades lectivas de cada año académico.

Solamente participa en éste periodo el alumnado que participó en el periodo ordinario y se encuentra bajo los siguientes supuestos:

  • No hubiese sido adjudicatario de plaza escolar.
  • Presentó la solicitud fuera de plazo.
  • Presentó solicitudes duplicadas en distintos centros docentes.
Admisión excepcional Necesidades excepcionales de escolarización que se produzca a lo largo del curso escolar.