Participarán los alumnos siempre que se trate de uno de los siguientes supuestos:

  • Iniciación de enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
  • Cambio de un centro a otro para cursar el mismo u otro nivel educativo.
  • Elección de un centro que imparta E. Primaria o Secundaria Obligatoria distinto de aquel en el que hubiera obtenido reserva de plaza (la obtención de una plaza, a través de este proceso en un centro diferente al que le corresponda, supone la pérdida de la plaza reservada).


Los centros facilitarán a las familias o tutores legales de los alumnos que finalizan sus estudios en
ese centro las vacantes de que disponen y el baremo que se aplicará en este proceso, así como el modelo de solicitud de libre elección.


AVISO:

La solicitud de admisión será única y se presentará, junto con la documentación requerida, dentro del plazo establecido, en el centro en el que se solicita plaza en primera opción.

La presentación de la solicitud fuera de plazo, así como la presentación de más de una solicitud dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante.

(Art. 8, apartado 3, del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León).