RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.



Plazo de presentación de documentación. ( Apartado tercero de la Resolución de 28 de julio de 2023)

1. Conforme al apartado vigésimo quinto.2 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados previstos en el apartado primero de esta resolución, los aspirantes seleccionados deberán presentar, dirigido a la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Para aspirantes de nacionalidad distinta a la española, documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.

b) Copia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica oficial, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero copia del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado por el Estado español de conformidad con la correspondiente normativa de aplicación.

c) Copia de la documentación que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en atención a lo dispuesto en el apartado segundo.2.f) de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Cuando se alegue, en sustitución de esta documentación, la docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará:

1) Si se tratara de un centro público, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la dirección provincial de educación u órgano competente en materia de personal docente en la que conste el cuerpo y la especialidad.

2) Si se tratase de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado, mediante certificación del director del centro, con el visto bueno de la inspección de educación, debiendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, salvo que se preste a la Consejería de Educación consentimiento expreso para la comprobación de este requisito manifestado en el formulario. ConsentimientoEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

e) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, conforme al modelo del anexo I. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado. Anexo I de la Resolución de 28 de julio.

f) Declaración responsable de no pertenecer al cuerpo docente por el que el aspirante ha superado el procedimiento selectivo, conforme al modelo del anexo I. Anexo I de la Resolución de 28 de julio.

g) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto adjudicado objeto de la convocatoria, conforme al modelo del anexo I. Anexo I de la Resolución de 28 de julio.

h) Solicitud, en su caso, de aplazamiento de la fase de prácticas, conforme al modelo del anexo II, junto con la documentación justificativa. Anexo II de la Resolución de 28 de julio.


2. Los aspirantes seleccionados que, en el plazo indicado en el punto anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.