Registro de Documentos. Identificación.
Identificación del interesado o de su representante.Autorización del interesado.
REGISTRO DE DOCUMENTOS
Art. 19.2 Decreto 13/2021 de 20 de mayo
Para el registro de documentos aportados presencialmente por los ciudadanos se acreditará
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Identificación del interesado o de su representante.Identificación de la persona que realiza la presentación, si es distinto del interesado o de su representante (N.I.F, N.I.E., pasaporte o documento equivaiente)
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Autorización del interesado.Si la persona que realiza la presentación es distinta del interesado o su representante















