Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Solicitud de jubilación voluntaria o forzosa por edad, de funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios del régimen de clases pasivas

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2827
  • SIA: 2100211

Objeto:

Solicitud de jubilación voluntaria o forzosa por edad, de funcionarios de cuerpos docentes no universitarios del régimen de clases pasivas, que presta servicios en los centros públicos de las enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos de la consejería de educación.

¿Quién lo puede solicitar?

Funcionarios de cuerpos docentes no universitarios del régimen de clases pasivas que presta servicios en los centros públicos de las enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos de la consejería de educación, y cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Clasificación y requisitos (Art. 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril). Abre una nueva ventana Clasificación y requisitos (Art. 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril) (99 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de jubilación en modelo normalizado, voluntaria o forzosa, acompañada de copia de NIF o NIE, en caso de oponerse a su comprobación, y otra documentación si procede tal como se especifica en los formularios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente. Se inicia a solicitud del funcionario, en cualquier momento del año, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el funcionario señale como jubilación o a la fecha de finalización de la prolongación e inicio de la jubilación.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 1 mes.

Notificaciones:

  • La resolución positiva se notificará al interesado, al centro de destino y a las Direcciones Provinciales de Educación de la provincia correspondiente donde preste servicios el solicitante, y en caso de que sea desestimatoria se notifica directamente al interesado y al centro de destino desde la Dirección General de Recursos Humanos, y la misma agota la vía administrativa.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991).
  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causada por actos de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992).
  • Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E. 18/1/2000).
  • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000).
  • Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del régimen de clases pasivas del Estado. (BOE 11 enero 1996).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección General de Recursos Humanos

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.