Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Asesor | Teléfono y Extensión | Correo electrónico |
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M.ª Mar García Gil |
921417772 ext 860564 |
La finalidad de este Programa es facilitar que el alumnado con altas capacidades intelectuales alcance un desarrollo armónico e integral, adaptado a sus características propias.
Se entiende por alumnado con altas capacidades intelectuales aquel que presenta necesidades educativas derivadas de su alta capacidad intelectual, de la adquisición temprana de algunos aprendizajes o de sus habilidades específicas o creativas en determinadas áreas o materias y, por tanto, precisa de una respuesta educativa distinta y diferenciada respecto a otras necesidades específicas de apoyo educativo.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se desarrollará en los centros ordinarios. Estos podrán desarrollar programas y planes de actuación específicos y adecuados a sus necesidades educativas.
La identificación y evaluación de las necesidades educativas de este alumnado será realizada por los orientadores, asimismo, corresponde a estos orientadores la propuesta de respuesta educativa, que podrá consistir en adaptaciones curriculares que incluyan actividades de ampliación o profundización, agrupamientos con alumnos de cursos superiores al de su grupo de referencia para el desarrollo de una o varias áreas o materias del currículo, en la adecuación de recursos y materiales, y en el desarrollo de programas y de medidas de atención educativa que, en todo caso, deberán ser desarrolladas por el equipo docente.
En el caso de que las medidas anteriores se consideren insuficientes para atender adecuadamente al alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, con carácter excepcional, el período ordinario de escolarización.
Los criterios y requisitos para la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, así como su procedimiento, serán los establecidos por la Orden EDU/1865/2004, de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.