RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA POR LA QUE SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DOCENTES POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS.

 Por Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo de 2013, se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar la resolución sobre este procedimiento.

 De acuerdo con el artículo 4 de la mencionada Orden fue nombrada la Comisión para el estudio de la documentación aportada por los solicitantes.

 El artículo 5 establece el procedimiento, donde se establece que la competencia para el reconocimiento de la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del cuerpo de maestros corresponde, por delegación del titular de la Dirección General de recursos Humanos, que se efectúa a través de esta orden, a los titulares de las direcciones provinciales de educación, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia en la resolución que al efecto dicten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 48 de la Ley 3//2011, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 Reunida la Comisión Provincial para proceder al estudio de las solicitudes de habilitación, que formulan los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el día 18 de noviembre de 2103, eleva al Director Provincial de Educación propuesta para que se expida certificación de habilitación en las especialidades, denegar solicitudes, y no procede habilitar a los que ya las poseen.

 Vista la propuesta elevada por la comisión Acuerdo:

 Resolver definitivamente la adquisición de especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros

 Primero:

Que se expida certificación de habilitación en las especialidades que se indican en el Anexo, por reunir los requisitos reglamentarios, salvo los que ya las tenían reconocidas. Para los Maestros en prácticas, estas habilitaciones tendrán efectos del 1 de septiembre de 2014, una vez superada la fase de prácticas.

 Segundo:

Denegar las solicitudes de habilitación que figuran en el Anexo mencionado anteriormente, con las causas que se indican

 Tercero:

No admitir para su estudio por estar fuera de plazo las siguientes solicitudes de habilitación:

 BERGAZ ARNANZ, REBECA

 Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular del centro administrativo competente en materia de recursos humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Segovia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

 Segovia, 10 de diciembre de 2013

EL DIRECTOR PROVINCIAL

Fdo: Antonio Rodríguez Belloso