10/09/2025

Los aspirantes que hayan obtenido destino en la Dirección Provincial de Segovia deberán efectuar la toma de posesión aportando la documentación referida a la dirección de correo:

Esta documentación se enviará en formato PDF (no valen fotografías, ni formatos de imagen), indicando en el asunto: nombre, apellidos, cuerpo y especialidad, y ADJUDICACIÓN AISI SECUNDARIA y en el plazo indicado en la resolución (hasta las 23:59 del día 12 de septiembre de 2025)

INTERINOS QUE HAYAN TRABAJADO EN LA DP DE SEGOVIA CON POSTERIORIDAD AL CURSO 2020/2021:

  • (*) Para cumplimentar el Modelo 145 haga clic en "Rellenar Formulario". Una vez cumplimentado, imprimir como pdf para guardar el fichero con los datos rellenados.
  • Acuerdo de reconocimiento de trienios (F.8.R o F.9.R) o de Sexenios (F.26.R), siempre y cuando el reconocimiento del último no se haya hecho por la D.P de Segovia

RESTO DE PERSONAL INTERINO:

  • Solicitud de Alta en la Seguridad Social (fecha de alta es la de inicio del nombramiento)
  • Documento de toma de posesión
  • Modelo 145 de la AEAT
  • Copias del D.N.I y de la tarjeta de la Seguridad Social
  • Copia del título o títulos que den acceso a la sustitución adjudicada
  • Copia del CAP o del Máster habilitante
  • Copia de la acreditación lingüística en el caso de puestos bilingües
  • Acuerdo de reconocimiento de trienios (F.8.R o F.9.R) o de Sexenios (F.26.R).

Quienes no formalicen la citada toma de posesión dentro del plazo y condiciones establecidas, se considerará que renuncian al puesto adjudicado suponiendo la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas.

RENUNCIA

Las renuncias deberán realizarse mediante el correspondiente formulario de solicitud de renunciaEste enlace se abrirá en una ventana nueva, debiendo presentarlo junto con la documentación oportuna hasta el viernes 12 de septiembre de 2025, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación o en las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las recibidas con posterioridad a ese plazo no se tendrán en consideración y tendrán el tratamiento de renuncias no justificadas.

Las renuncias alegadas por los aspirantes tengan el carácter de justificadas o no, se extenderán a todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentren incluidos.