Escuelas Hogar, CRIEs y Residencias de Estudiantes
Escuelas Hogar, CRIEs y Residencias de Estudiantes
DIRECCIONES ESCUELAS HOGAR
Escuela-Hogar "García Royo"
C/ García Royo, s/n. 42100. AGREDA
Teléfono 976 647 297.
Escuela-Hogar "Julián Sainz del Río"
C/ Síntex Obrador, 4. 42250. ARCOS DE JALÓN
Teléfono 975 320 561.
Escuela-Hogar "Alfonso VIII"
C/ Calderón de la Barca, 8. 42330. S.ESTEBAN GORMAZ
Teléfono 975 350 376.
Escuela-Hogar "Nuestra Señora del Campanario"
Ctra. Madrid, s/n. 42200. ALMAZÁN
Teléfono 975 300 328.
Escuela-Hogar "Nuestra Señora del Rosario"
C/ Ramón Cortés, s/n. 42360. BERLANGA DE DUERO
Teléfono 975 343 102.
Escuela-Hogar "Madre de las Mercedes"
C/ Las Casas, s/n. 42002. SORIA
Teléfono 975 222 459.
CENTROS RURALES DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE)
Estos centros, a través de las convivencias períodicas, tienen como objetivos prioritarios la contribución a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas, y al mismo tiempo, el apoyo al desarrollo del currículo escolar
CRIE DE BERLANGA
C/ Ramón Cortés, s/n. 42360.
BERLANGA DE DUERO
Teléfono 975 343 102.
CRIE DE NAVALENO
C/ Carretas, s/n. 42149.
NAVALENO
Teléfono 975 374 268.
RESIDENCIA DEL IES ¿VIRGEN DEL ESPINO¿ DE SORIA
DOMICILIO
C/ Calixto Pereda s/n
42004 Soria
Tfno: 975 232 335
CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA DEL IES ¿VIRGEN DEL ESPINO¿ DE SORIA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ACADEMICO 2005/06.
La Instrucción de 16 de junio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Junta de Castilla y León, sobre convocatoria de plazas en residencias de Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Cultura para cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria establece en su apartado segundo que, en tanto no sea regulado con normativa propia, la convocatoria de acceso a las plazas de estas residencias se realizará de acuerdo con las bases recogidas en la Orden Ministerial de 11 de junio de 1.999 (BOE 2 julio 1999).
En consecuencia, esta Dirección Provincial ha resuelto realizar la convocatoria de las plazas de la residencia del Instituto de Educación Secundaria Virgen del Espino de Soria para el curso 2005/2006 con arreglo a las siguientes bases:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convocan 26 plazas para alumnos/as que cursan o deseen cursar enseñanzas de Garantía Social, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y enseñanzas artísticas, que ofrezcan centros públicos de Soria capital.
SOLICITUD DE PLAZAS Y DOCUMENTACIÓN
La solicitud de plaza de residencia se formalizará en el impreso de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que será facilitado por esta Dirección Provincial o por la secretaría del Instituto de Educación Secundaria ¿Virgen del Espino¿, al que se adjuntará copia de la solicitud de admisión al centro docente en el que desea seguir los estudios para los que solicita plaza en la residencia y la documentación necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la base III de la Orden Ministerial de 11 de junio de 1999.
Dicha documentación se presentará en la secretaria del Instituto de Educación Secundaria Virgen del Espino o en la Dirección Provincial de Educación, en un plazo que se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2005.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Pueden concurrir a esta convocatoria todos los alumnos que reúnan los requisitos regulados en las bases de la citada Orden Ministerial de 11 de junio, que deseen cursar estudios en régimen de residencial mixto en el I.E.S. Virgen del Espino, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros de la zona de influencia de la residencia.
Los requisitos para obtener plaza en la residencia objeto de está convocatoria son los siguientes:
a) Haber obtenido plaza en el centro público de Soria capital en el que se impartan los estudios solicitados.
b) Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos.
c) Estar situado el domicilio del solicitante en la zona de influencia de la residencia.
d) Cumplir los requisitos exigidos al respecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia.
e) Haber nacido en los años que se indican a continuación:
Entre 1986-1989 para los alumnos de 1º de Bachillerato y 1º de Ciclo Formativo de Grado Medio.
Entre 1985-1988 para los alumnos de 2º de Bachillerato y 2º de Ciclo Formativo de Grado Medio.
Entre 1984-1987 para los alumnos de 1º de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Entre 1983-1986 para los alumnos de 2º de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Podrán asimismo obtener plaza en la residencia aquellos alumnos que, no encontrándose en alguna de las circunstancias señaladas en la letra b) del este apartado, cumplan el resto de los requisitos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS PLAZAS
El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en la residencia, cuando en ésta no existan plazas suficientes para todas, será el siguiente:
a) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.
b) Aquellos alumnos que han solicitado plaza y no encontrándose en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos y cumpla el resto de los requisitos.
Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en el párrafo anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo siguiente:
Distancia:
Si el domicilio se encuentra a una hora o menos de viaje del centro escolar: Un punto.
Si se encuentra a más de una hora y menos de dos: Dos puntos.
Si se encuentra a más de dos horas: Cuatro puntos.
Enseñanzas:
Si no hay en el entorno ninguna de las enseñanzas postobligatorias: Cinco puntos.
Si no hay en el entorno la enseñanza artística o el Bachillerato de Artes que solicita: Tres puntos.
Si no hay en el entorno el Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio, o cualquier otro estudio de Grado Medio que desea cursar: Dos puntos.
Si no hay en el entorno el Ciclo Formativo de Grado Superior que desea cursar: Un punto.
Renta:
Alumnos cuyo umbral de renta no exceda el que se fija en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2005/06 en el nivel medio para poder recibir beca o ayuda al estudio de carácter general: Dos puntos.
Alumnos que sobrepasen el umbral de renta hasta el 30 por 100: Un punto.
Alumnos que sobrepasen el 30 por 100 el umbral de renta: Cero puntos.
Hermanos:
Primer hermano en la residencia: Tres puntos.
Por cada uno de los hermanos siguientes: Dos puntos.
Rendimiento académico (nota media):
Sobresaliente: Dos puntos.
Notable: 1,5 puntos.
Bien: 1 punto.
Suficiente: 0,5 puntos.
Insuficiente: 0 puntos.
Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la solicitud con umbral de renta inferior.
Si el número de plazas es mayor que el de aspirantes del colectivo de alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos, la Dirección Provincial las ofrecerá a otras Direcciones Provinciales que no sean de su zona de influencia, para que pueda escolarizar a alumnos del colectivo mencionado, antes de proceder a adjudicar plazas de residencia a los alumnos que han solicitado plaza y no encontrándose en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos y cumpla el resto de los requisitos.
Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la admisión de determinados alumnos, la Dirección Provincial adoptará la decisión más adecuada para resolver la situación planteada.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Las solicitudes serán estudiadas e informadas por una Comisión de Valoración, constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:
¿El Director/a Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
¿Un Asesor/a Técnico del Área de Programas Educativos.
¿El Inspector/a del Área de Inspección Educativa.
¿El Directo/a del I.E.S Virgen del Espino y Residencia.
¿Jefe/a de la Sección de Planificación, Alumnos y Servicios Complementarios, que actuará como Secretario/a.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE RESIDENCIA
El proceso que se seguirá será el siguiente:
La Dirección Provincial de Educación de Soria comprobará que los solicitantes han obtenido plaza en el centro donde desean seguir los estudios y para los que ha solicitado plaza en residencia, establecerá el orden de admisión, según los criterios de valoración de esta convocatoria, y adjudicara las plazas de residencia convocadas.
Resuelta la adjudicación de plazas, en el plazo de cinco días naturales, la Dirección Provincial publicará la lista de los alumnos admitidos en la residencia, ordenada según lo establecido en los criterios de valoración de esta convocatoria.
La Dirección Provincial remitirá la lista a la residencia y comunicará a los aspirantes la decisión adoptada sobre su solicitud.
La residencia hará saber a los alumnos que han obtenido plaza las instrucciones pertinentes, entre las que figurarán las de incorporación a la residencia.
INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS SELECCIONADOS Y RÉGIMEN.
La residencia, una vez determinados los alumnos titulares que van a incorporarse, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y por haber aceptado la plaza y, en el supuesto de que se produzcan vacantes, procederá a avisar a los suplentes, por orden de lista, para cubrir las que hayan producido.
Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.
Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interior de la residencia.
Los alumnos que no se incorporen a la residencia en las fechas señaladas para la iniciación del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia perdiendo los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Director de la residencia y aprobados por el Consejo Escolar del IES ¿Virgen del Espino¿.
Las normas de incorporación se elaborará por la residencia del IES ¿Virgen del Espino¿ que deberá ponerlas en conocimiento de sus alumnos.
Con objeto de facilitar la convivencia familiar de los alumnos, con carácter general, la residencia se mantendrá cerrada durante los días festivos que programe el centro. En todo caso los gastos de desplazamientos serán por cuenta de los propios alumnos.
APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS ALUMNOS RESIDENTES
1. La aportación económica de los alumnos con plaza en régimen de pensión completa en residencia será de (338,00 € + 7% IVA = 361,66 € ) euros mensuales.
2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.
3. Los alumnos residentes podrán pedir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de beca y ayudas al estudio para el curso 2005/2006, y en los términos allí previstos.
4. Para los alumnos que hayan obtenido ayuda de residencia, la aportación económica será idéntica a la cuantía de la que reciban del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando fuera inferior a la cuantía fijada en el punto 1 de esta condición general. El abono de la aportación económica lo efectuarán estos alumnos al centro en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia con la ayuda que les haya sido concedida.
5. La Dirección Provincial adoptará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre las solicitudes de plazas de residencia y de beca de la convocatoria general de tal forma que al inicio del curso los alumnos tengan conocimientos de la concesión o denegación de la beca solicitada.
6. Los ingresos en el Instituto de Educación Secundaria ¿Virgen del Espino¿, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de residencia, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, de 20 de noviembre de 1995.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
La residencia comprobará que los alumnos titulares y suplentes que les hayan sido destinados cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, recabando de ellos, si fuese necesario, la documentación oportuna.
La falsedad de los datos, o la falsificación de los documentos, que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa apertura del correspondiente expediente.
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Contra la resolución adoptada referente a estas solicitudes se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días, ante el Director Provincial de Educación, que resolverá la misma, pudiendo interponer posteriormente recurso ordinario en los términos previstos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 14), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. del 14), de modificación de la Ley 30/1992, poniendo así fin la vía administrativa.
Si, como consecuencia de la reclamación el reclamante obtuviera plaza, la Dirección Provincial comunicará la circunstancia a la residencia afectada antes de que proceda a avisar a los suplentes.
COLEGIOS Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
* RESIDENCIAS JUVENILES dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
- Destinatarios: jóvenes entre 16 y 26 años.
- En la convocatoria se indica la documentación que debe acompañar a la solicitud, así como el precio que abonan los residentes.
"ANTONIO MACHADO"
Pza. José Antonio s/n. 42003 SORIA
Teléfono 975 23 94 60
"J. ANTONIO GAYA NUÑO"
Pº San Francisco, 1. 42004 SORIA
Teléfono 975 22 14 66.
* RESIDENCIA UNIVERSITARIA "DUQUES DE SORIA"
C/. Sto. Tomé , 6. 42004 SORIA
Teléfono 975 21 42 74.
* RESIDENCIA SANTA MARÍA DE NAZARET
C/ Tirso de Molina, 11. 42002 SORIA
Teléfono 975 21 10 12.
* RESIDENCIA CASA DIOCESANA
C/ San Juan, 5. SORIA.
Teléfono 975 212176.