El Capítulo V de la ORDEN EYH/1546/2021, «Atención educativa domiciliaria» regula el concepto de atención educativa domiciliaria, el alumnado destinatario, la ordenación y funcionamiento de esta atención educativa y su procedimiento de solicitud, los docentes que la prestan y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, los compromisos del padre, madre o tutor legal del alumno, el proceso de coordinación y el seguimiento, evaluación y memoria.

La atención educativa domiciliaria es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes.

Las actividades se desarrollan en el domicilio del alumno por personal docente de la Consejería de Educación, durante 4 horas a la semana. Se basan en la programación individual realizada por su tutor. Los padres o tutores aseguran la permanencia de un familiar mayor de edad en casa durante el tiempo que se presta el servicio.

Tramitación de la ayudaEste enlace se abrirá en una ventana nueva (Todos los trámites se realizan en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)