De acuerdo con lo establecido en el art. 7 Tipificación y determinación de centros, de la ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León,"En función de sus características y recursos, los centros serán tipificados para la admisión del alumnado con particulares circunstancias de salud, transporte, residencia o para garantizar la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas".

Las Comisiones de Escolarización adjudicarán con caracterer preferente una vacante a aquellos alumnos que soliciten estos centros en primer lugar, siempre que esta circunstancia sea acreditada mediante certificación expedida por la entidad correspondiente.