diciembre de1978

Imagen obtenida de congreso.es

La Constitución:

 Define al Estado como un Estado social, y democrático de derecho que tiene como

valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el

pluralismo político.

 Indica que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los

poderes del estado.

 Establece como forma política del Estado la monarquía parlamentaria.

 Establece los derechos y deberes de los españoles.

 Define el Estado de las Autonomías.

 Proclama la división de poderes del estado; poder legislativo, poder ejecutivo y poder

judicial.

Actividad 32: ¿Qué es la Constitución española?

pág. 27

5.2. La organización política y las principales instituciones

Las principales instituciones del Estado son:

La Jefatura del Estado. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y

permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la

más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,

especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán

siempre refrendados por quien corresponda (Presidente del Gobierno, Ministros,

Presidente del Congreso de los Diputados…).

Algunas de sus funciones son: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las

Cortes Generales, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas y otras muchas

que recoge la Constitución.

Las Cortes Generales que representan al pueblo español. Están formadas por dos

Cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado. Hay 350 diputados y 259

senadores.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus

presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les

atribuye la Constitución.

Imagen 29. Edificios del Congreso de los Diputados y del Senado

Imágenes obtenidas de cortesgenerales.es

El Presidente del Gobierno y los Ministros. El Presidente del Gobierno es elegido por

el Congreso de los Diputados y el Presidente propone a los Ministros que son

nombrados por el Rey.

Imagen 30. Reunión del Consejo de Ministros

Imagen obtenida de la enciclopedia wikipedia

pág. 28

El Gobierno dirige la política interior y exterior del país, la administración civil y militar y la

defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo

con la Constitución y las leyes.

Tribunales de Justicia ejercen el poder judicial. Están compuestos por jueces y

magistrados que forman el poder judicial y son independientes, inamovibles,

responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El órgano de gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial

integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo preside y por 20 miembros

nombrados por el Rey por un período de 5 años propuestos por las Cortes Generales.

 El máximo tribunal es el Tribunal Constitucional que se compone de doce miembros

nombrados por el Rey, 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a

propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El

Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado de entre sus miembros por el Rey a

propuesta del mismo Tribunal por un período de tres años.

Los fines principales del Tribunal Constitucional son:

Resolver los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones

normativas con fuerza de ley.

Resolver los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades.

Resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades

Autónomas o de las de estas entre sí.

Imagen 31. Sede del Tribunal Constitucional.

Imagen obtenida de tribunalconstitucional.es

Otras instituciones del estado son:

Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es el representante de las Cortes

Generales, elegido por estas, para defender los derechos fundamentales y las libertades

públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las

administraciones públicas.

pág. 29

Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad.

Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según

su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que

es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus

agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que

l eguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre el os.

Imagen 32. Sede del Defensor del Pueblo.

Imagen obtenida de la enciclopedia wikipedia

Tribunal de Cuentas. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey, 6 a

propuesta del Congreso y 6 a propuesta del Senado por un período de nueve años. El

Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado de entre sus miembros por el Rey a

propuesta del mismo Tribunal por un período de tres años.

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado

así como del sector público.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas (art. 2 LOTCu):

“La fiscalización externa, permanente […) de la actividad económico-financiera del sector

público.” Y “El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.”

Imagen 33. Sede del tribunal de Cuentas.

Imagen obtenida del Tribunal de Cuentas

Actividad 33:

Escribe el nombre de las principales instituciones del Estado.

Actividad 34:

Explica cuáles son las funciones fundamentales del defensor del pueblo.

pág. 30

5.3. La organización territorial

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades

Autónomas y Estado. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus

respectivos intereses.

La Administración Central o estatal tiene competencias sobre todo el territorio nacional. Sus

principales Instituciones y funciones han sido explicadas anteriormente.

La Administración Autonómica. España está dividida en 17 Comunidades Autónomas y dos

ciudades autónomas (Ceuta y Melil a). Su organización es similar a la organización del Estado.

Cada Comunidad Autónoma tiene un Estatuto de Autonomía que es la norma institucional

básica de cada Comunidad; viene a ser como la Constitución de cada Comunidad Autónoma y

como mínimo el Estatuto contiene:

 El nombre de la Comunidad

 El territorio que abarca

 La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

 Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las

bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Imagen 34. Mapa de las Comunidades Autónomas.

Imagen obtenida de lamoncloagob.es

Cada Comunidad Autónoma tiene los siguientes órganos de gobierno:

 Asamblea legislativa, es la encargada de elaborar y aprobar las leyes que afecten a las

competencias transferidas a dicha Comunidad.

pág. 31

 Presidente del Gobierno, es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y

nombrado por el Rey. Sus funciones son: la dirección del Consejo de Gobierno, la

suprema representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en la

Comunidad.

 Consejo de Gobierno, tiene funciones administrativas y ejecutivas.

 Tribunal Superior de Justicia.

En las Comunidades Insulares (Canarias y Baleares) cada isla, tiene una administración propia;

el Cabildo Insular en Canarias y el Consejo Insular en Baleares.

El Gobierno central nombra un Delegado en cada Comunidad que dirige la Administración del

Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y se coordina, cuando es necesario, con la

Administración propia de la Comunidad.

Al coexistir tantas comunidades autónomas se producen una serie de desequilibrios sociales,

económicos y demográficos entre ellas; por ello, el Estado, cumpliendo el mandato de la

Constitución que garantiza la solidaridad entre las Comunidades, ha establecido el Fondo de

Compensación Interterritorial para intentar paliar las diferencias económicas entre ellas.

También, procedentes de la Unión Europea, se reciben Fondos estructurales y Fondos de

cohesión con el fin de potenciar a las regiones más desfavorecidas.

La Administración Provincial. España está dividida en 50 provincias más las ciudades de

Ceuta y Melil a.

Imagen 35. Mapa de las Comunidades Autónomas con sus provincias. Ilustrador José

Alberto Bermúdez Imagen obtenida de ite.educación.es/es/mediateca.

pág. 32

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la

agrupación de municipios y es, también, una división territorial para el cumplimiento de las

actividades del Estado. El gobierno de la provincia está encomendado a las diputaciones. En

las Comunidades uniprovinciales no existen las diputaciones ni en las provincias insulares, ya

que en cada isla gobierna un Consejo Insular (Baleares) o un Cabildo (Canarias).

Los diputados provinciales se eligen de entre los concejales electos de cada provincia y estos

diputados eligen entre ellos a su presidente.

La función fundamental de las diputaciones es cooperar con los municipios para que estos

puedan ofrecer mejores servicios a sus ciudadanos.

Las provincias sirven también de circunscripción electoral para las elecciones generales y

autonómicas.

En cada provincia el gobierno central nombra un subdelegado del gobierno que se coordina

con las autoridades autonómicas y provinciales cuando es necesario.

La Administración Local (los municipios). En España existen 8.116 municipios. El municipio

es la división territorial más pequeña. Tiene personalidad jurídica plena. Su gobierno

corresponde a su ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales son

elegidos por los vecinos del municipio y, los concejales, a su vez, eligen de entre ellos al

alcalde.

Imagen 36. Mapa mudo de los municipios de la provincia de Segovia

Imagen obtenida de la enciclopedia wikipedia

Las funciones de los ayuntamientos son prestar servicios indispensables a los ciudadanos tales

como alcantaril ado, limpieza diaria, agua potable, iluminación pública, recogida de basuras,

mantenimiento de parques públicos, biblioteca, tratamiento de residuos, servicios sociales,

bomberos, transporte urbano…, siempre en función de su población.

Actividad 27:

Enumera las cuatro formas de organización territorial del Estado.

Actividad 28:

¿Qué institución gobierna las provincias?

Actividad 29:

Haz una lista con las principales funciones de los Ayuntamientos y escribe al lado si crees que

tu Ayuntamiento las ejerce o no.

pág. 33

6. La organización política y territorial de Castilla y León

¿Cómo se organiza políticamente Castilla y León? ¿Qué instituciones posee?

La Constitución española regula la división del Estado en Comunidades Autónomas. Castil a y

León es una de las 17 Comunidades Autónomas españolas constituida en el año 1983 y cuyo

territorio abarca las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,

Valladolid y Zamora.

Es la Comunidad Autónoma con mayor extensión territorial (94.226 km2) y la sexta por el

número de habitantes (2.517.157 habitantes, según el censo de población del año 2013).

Imagen 37. Bandera y escudo de Castilla y León.

Imagen obtenida de la enciclopedia wikipedia

6.1. El Estatuto de Autonomía

Es la norma superior del ordenamiento jurídico con ámbito exclusivo en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Castil a y León. Tiene categoría de Ley Orgánica, siendo aprobada el

día 25 de febrero de 1983.

Imagen 38. Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Imagen obtenida de jcyl.es

El Estatuto de Autonomía establece los valores esenciales y los símbolos de Castil a y León.

Define su patrimonio lingüístico estableciendo que el castellano es el idioma oficial aunque se

protegerá la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente

se utilizan. Define los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos de Castil a y León y

establece las condiciones para ser considerado ciudadano de Castil a y León.

pág. 34

Establece las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma sobre las

siguientes materias:

- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

- Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.

- Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la

Comunidad.

- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

- Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas.

- Comercio interior. Ferias y mercados interiores.

- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de

interés para la Comunidad.

- Asistencia social, servicios sociales y servicio comunitario. Protección y tutela de

menores.

- Competencias en educación no universitaria.

- Sanidad e higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud.

- Y otras muchas competencias en materias varias.

Actividad 30: ¿Qué es el Estatuto de Autonomía de Castil a y León?

6.2. La organización política y las principales instituciones

El Estatuto de Autonomía establece que las principales instituciones de la Comunidad de

Castil a y León son las siguientes:

Las Cortes de Castilla y León

Representan al pueblo de Castil a y León y ejercen en su nombre los poderes y atribuciones

que les corresponden.

Imagen 39. Sede de las Cortes de Castilla y León.

Imagen obtenida de jcyl.es

Los miembros de las Cortes de Castil a y León reciben el nombre de Procuradores y son

elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

La circunscripción electoral es la provincia.

pág. 35

Las principales funciones de las Cortes son:

Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos marcados por las leyes.

Aprobar los presupuestos de la Comunidad.

Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castil a y León.

Ejercer cuantos poderes, atribuciones y competencias les asignen las leyes.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

El Presidente de la Junta de Castil a y León es el máximo representante de la Comunidad

Autónoma.

Es elegido por las Cortes de Castil a y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Sus funciones principales son:

Preside la Junta de Castil a y León.

Dirige y coordina las acciones de la Junta.

Nombra y cesa a los Consejeros de la Junta.

Puede disolver las Cortes de Castil a y León.

Presidente

Periodo

Demetrio Madrid López

1983-1986

José Constantino Nalda García

1986-1987

José María Aznar López

1987-1989

Jesús María Posada Moreno

1989-1991

Juan José Lucas Jiménez

1991-2001

Juan Vicente Herrera Campo

2001-

Presidentes de la Junta de Castilla y León desde 1983

Imagen 40. Lista de presidentes autonómicos de Castilla y León hasta el año 2013.

Imagen obtenida de jcyl.es

La Junta de Castilla y León

Es el órgano de gobierno y administración de la Comunidad de Castil a y León. Está

compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros.

Los Consejeros son nombrados por el Presidente de la Junta.

Las principales funciones:

Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad.

Interponer recursos de inconstitucionalidad.

Ejercer cuantas otras competencias le asignen las leyes.

Imagen 41. Sede de la Junta de Castilla y León.

pág. 36

Imagen obtenida de jcyl.es

Otras instituciones que también cita el Estatuto son:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Es el órgano superior de la administración de justicia en la Comunidad y abarca todo el ámbito

territorial de la Comunidad.

Su sede se encuentra en la ciudad de Burgos.

El Presidente del Tribunales nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder

Judicial.

Sus competencias, funcionamiento y organización están reguladas por una Ley Orgánica.

Imagen 42. Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Imagen obtenida de poderjudicial.es

El Consejo Económico y Social

Es un órgano colegiado de carácter consultivo que asesora en materia socioeconómica a la

Comunidad Autónoma de Castil a y León. Fue creado en 1990.

Tiene su sede en Val adolid.

Está compuesto por 36 miembros:

- Doce son representantes de organizaciones sindicales.

- Doce son representantes de las organizaciones empresariales.

- Seis son nombrados por la Junta de Castil a y León.

- Cuatro son representantes de las organizaciones profesionales agrarias.

- Un representante de las asociaciones de consumidores.

- Un representante de las cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Imagen 43. Reunión del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

pág. 37

Imagen obtenida de cescyl.es

Imagen obtenida de cescyl.es

Sus funciones son:

- Informar con carácter previo de los proyectos de ley y de decretos-ley relacionados con

la política socioeconómica.

- Conocer el proyecto de la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

- Formular propuestas de carácter económico a la Junta de Castil a y León.

- Emitir un informe anual sobre la situación socioeconómica de la Comunidad.

El Procurador del Común

Es el representante de las Cortes de Castil a y León elegido por estas para la protección y

defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico

de la comunidad y la defensa del Estatuto de Autonomía.

La sede del Procurador del Común se encuentra en la ciudad de León.

Es elegido por las Cortes por mayoría de tres quintos y por un período de cinco años.

Imagen 44. Sede del Procurador del Común de Castilla y León.

Imagen obtenida de jcyl.es

El Consejo Consultivo de Castilla y León

Es el Órgano superior consultivo de la Junta de

Castil a y León y de la Administración de la

Comunidad.

Tiene su sede en Zamora.

Su función principal es emitir informes jurídicos

sobre los asuntos sometidos a su consideración que

le sean solicitados por las Administraciones de

Castil a y León.

Imagen 45. Sede del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Imagen obtenida de cccyl.es

Está compuesto por tres Consejeros elegidos por un período de cuatro años por las Cortes de

Castil a y León y por Consejeros natos que tienen que haber sido Presidentes de la Junta de

Castil a y León.

El Presidente del Consejo Consultivo es elegido por las Cortes de entre los miembros electos

del Consejo Consultivo.

pág. 38