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El sufragio puede definirse como el derecho político y constitucional que poseen los

ciudadanos para votar a los cargos públicos electos. Hay que distinguir entre quienes

tienen derecho al ejercicio al voto y quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser

elegidos.

Uno de los problemas principales del liberalismo será el derecho al voto para la

elección de representantes en los órganos del poder (Parlamento y Ayuntamientos).

Los moderados preconizaban la limitación de ese derecho a los mayores

contribuyentes (sufragio censitario);

Los progresistas propondrán la extensión del sufragio a todos los ciudadanos

(sufragio universal).

Las leyes electorales muestran dos aspectos:

Por una parte, la batalla por la ampliación del derecho al voto; y por otra, la estrecha

relación entre el sufragio censitario –que domina la etapa del reinado de Isabel II- como

expresión del predominio político de los grandes propietarios (beneficiarios de la

revolución burguesa y de la reforma agraria) y la exclusión de los no propietarios del

sistema político.

En todo caso, ya conoces que cuando hablamos de derechos a voto durante el siglo

XIX nos referimos exclusivamente al sufragio de los varones; las mujeres han estado

excluidas del derecho a voto hasta bien entrado el siglo XX.

De los puntos tratados anteriormente podemos sacar tres conclusiones:

En primer lugar, los comportamientos políticos no estaban en relación con lo que se

reflejaba en los textos constitucionales, fundamentalmente el derecho al sufragio, que,

como ya sabes es la expresión más genuina de la participación de los ciudadanos en el

sistema político.

La segunda conclusión es el hecho de que los progresistas se retraigan del juego normal

de la vida política, debiendo recurrir a la insurrección y al pronunciamiento militar.

Y en tercer lugar, la imposibilidad de llegar a un bipartidismo estable entre progresistas y

moderados.

1790

1808

1813

1833

1868