El sufragio puede definirse como el derecho político y constitucional que poseen los
ciudadanos para votar a los cargos públicos electos. Hay que distinguir entre quienes
tienen derecho al ejercicio al voto y quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser
elegidos.
Uno de los problemas principales del liberalismo será el derecho al voto para la
elección de representantes en los órganos del poder (Parlamento y Ayuntamientos).
Los moderados preconizaban la limitación de ese derecho a los mayores
contribuyentes (sufragio censitario);
Los progresistas propondrán la extensión del sufragio a todos los ciudadanos
(sufragio universal).
Las leyes electorales muestran dos aspectos:
Por una parte, la batalla por la ampliación del derecho al voto; y por otra, la estrecha
relación entre el sufragio censitario –que domina la etapa del reinado de Isabel II- como
expresión del predominio político de los grandes propietarios (beneficiarios de la
revolución burguesa y de la reforma agraria) y la exclusión de los no propietarios del
sistema político.
En todo caso, ya conoces que cuando hablamos de derechos a voto durante el siglo
XIX nos referimos exclusivamente al sufragio de los varones; las mujeres han estado
excluidas del derecho a voto hasta bien entrado el siglo XX.
De los puntos tratados anteriormente podemos sacar tres conclusiones:
En primer lugar, los comportamientos políticos no estaban en relación con lo que se
reflejaba en los textos constitucionales, fundamentalmente el derecho al sufragio, que,
como ya sabes es la expresión más genuina de la participación de los ciudadanos en el
sistema político.
La segunda conclusión es el hecho de que los progresistas se retraigan del juego normal
de la vida política, debiendo recurrir a la insurrección y al pronunciamiento militar.
Y en tercer lugar, la imposibilidad de llegar a un bipartidismo estable entre progresistas y
moderados.
1790
1808
1813
1833
1868