Número 1
Documento: Cesión de los derechos de la corona española a Napoleón por
parte de Carlos IV. (Abdicaciones de Bayona).
“He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal
amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los
dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido
durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos.
Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de
mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido
dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha
puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la
posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía
únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad,
prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a
la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.
Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo
el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias;
habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre
independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que
nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino
también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta
monarquía.
Tendréis lo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los
tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y
eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto
de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de
que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de
mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y
unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares,
cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de
todos.
Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de
1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.
Gazeta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808
Responde a las siguientes cuestiones:
¿Cuáles son las ideas fundamentales del texto?
¿Por qué se habla de “abdicaciones” en Bayona?
¿Cómo justifica Carlos IV su abdicación? ¿Qué argumentos ofrece?
¿Le impone alguna condición a Napoleón Bonaparte?
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2.2. La Guerra de la Independencia (1808-1814)
El estallido de la Guerra de la Independencia tuvo una doble trascendencia:
por una parte, significó la lucha de un pueblo por conservar su independencia
como nación;
por otra, fue el pueblo quien tomó la iniciativa ante la inoperancia de las
instituciones monárquicas.
El pueblo (ante el vacío de poder y no acatando como rey a José Bonaparte) creó un
movimiento espontáneo de gobierno y de defensa que se plasmó en unos órganos singulares:
las Juntas. Para coordinar estas Juntas provinciales se formó una Junta Suprema Central
(establecida primero en Aranjuez). Posteriormente tendrá su sede en Cádiz.
Durante estos años la Junta Suprema se encargará de dirigir las operaciones militares contra
Napoleón, con el apoyo del ejército británico y de las guerrillas populares (forma de lucha
que obligó al emperador francés a mantener un contingente militar permanente en España,
incluso obligando al propio Napoleón a venir a España).
Imagen 6. Desarrollo de la Guerra de la Independencia.
Fuente: www. juntadeandalucia.es/educacion/
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El desarrollo de la Guerra de la Independencia se puede explicar de forma muy resumida de la
siguiente manera: En el mapa político de la Península podemos observar la situación siguiente:
en el norte (entre el río Ebro y los Pirineos) dominio de los franceses; en el sur, Andalucía
resiste (con Cádiz como ciudad de mayor relevancia; en el oeste, Galicia y Portugal sirven
como zona de penetración y asentamiento de las tropas inglesas; y en el centro, José I intenta
mantener un gobierno basado en el Estatuto de Bayona.
El ejército español venció a los franceses en la batalla de Bailén, primera gran derrota
francesa, en julio de 1808. Ante esta situación, Napoleón en persona tiene que desplazarse a
España con un numeroso ejército, consiguiendo el control de casi toda la península,
aconteciendo asedios tan renombrados como Zaragoza y Gerona.
La ayuda que los británicos –dirigidos por el duque de Wellington- prestaron a los españoles
cambió el rumbo de la guerra. Las victorias hispano-británicas (Arapiles, en Salamanca, Vitoria
y San Marcial en Guipúzcoa) obligaron al ejército francés a retirarse en 1814 y con él a José I.
2.3. Las Cortes de Cádiz. Constitución de 1812
2.3.1. Convocatoria de las Cortes de Cádiz
La Junta Suprema, que había asumido todos los poderes propuso la idea de convocar Cortes
que se celebrarían en Cádiz, y dotar al país de una Constitución. Hubo muchas discrepancias
entre los diputados que formaron dichas Cortes para elaborar dicha Constitución. Finalmente,
fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
2.3.2. Puntos fundamentales de la Constitución de 1812
Entre los puntos fundamentales de la Constitución de 1812 podemos destacar:
Reconocimiento de la soberanía nacional: la soberanía reside en la nación. Sus
representantes (los diputados a Cortes) ostentan el derecho de establecer las leyes.
División de poderes: el rey ve limitados sus poderes por la Constitución, a la que
debe jurar fidelidad. En el Antiguo Régimen se producía un control absoluto del poder
por el rey. El poder legislativo se confió a las Cortes. El poder ejecutivo residía
exclusivamente en el rey (nombraba a los ministros, comandaba los ejércitos, dirigía
las relaciones internacionales, declaraba la guerra y firmaba la paz. El poder judicial
estaba en manos de los Tribunales de Justicia.
Abolición del sistema de privilegios;
Proclamación de los derechos individuales;
Supresión del Tribunal de la Inquisición;
Participación electoral a través del sufragio censitario.
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2.3.3. Significado de la Constitución de 1812
Este conjunto de medidas suponía en la práctica el fin del Antiguo Régimen.
No obstante, sus efectos fueron más simbólicos que reales: el pueblo español de aquel
momento (cansado ante los desastres de la guerra, analfabeto en un 90% y perteneciente, en
su mayor parte, a la clase campesina) no valoró las ideas defendidas por los diputados
ilustrados en la Constitución.
Este pueblo (que no había oído hablar de libertad ni de derechos) sólo estaba acostumbrado a
obedecer al rey (que seguía siendo el deseado por el pueblo).
Estas circunstancias pueden ayudar a explicar por qué fracasó tan pronto la Constitución de
1812.
2.4. Reinado de Fernando VII (1813-1833)
Los estamentos sociales que se veían perjudicados por las transformaciones planteadas
por la Constitución de Cádiz pronto comenzaron a manifestar su resistencia a dichos
cambios.
El retorno de Fernando VII supuso la restauración del Antiguo Régimen.
Las derrotas de las tropas francesas en la Península conducen al regreso de Fernando VII al
trono español. El rey es bien acogido por las masas populares que consideraban que el rey
había sido víctima de Napoleón.
Podemos distinguir tres períodos:
2.4.1. Primer período absolutista (1814-1820)
Como las Cortes prohibían al rey el ejercicio de su autoridad mientras no jurase la Constitución,
Fernando VII la anuló, imponiendo una forma de gobierno absolutista. Apoyado por las
monarquías europeas, la nobleza, el clero, parte del ejército y las clases populares, su gobierno
no encontró al principio grandes dificultades.
Sin embargo, pronto comenzó a sentirse el malestar motivado por la falta de reformas y de
mejoras sociales. La pérdida de las colonias americanas tuvo una enorme trascendencia: por
una parte, supuso un grave trastorno para la economía española al perderse el monopolio
comercial del tabaco, cacao, azúcar y otras materias primas; por otra, afectó al prestigio
internacional de España, convertida en potencia secundaria en Europa.
Por otro lado, los liberales (integrados por la burguesía y las clases intelectuales) luchaban en
la clandestinidad en defensa de la Constitución y contra el absolutismo del rey, preparando
pronunciamientos militares. Varios de estos pronunciamientos fracasaron. Pero en 1820 tuvo
lugar la sublevación del comandante Rafael del Riego en Cabezas de San Juan,
aprovechando la concentración de tropas que iban a ser destinadas a América con el fin de
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apaciguar problemas surgidos en las colonias. La sublevación de Riego fue secundada en
muchos lugares de España.
Ante esta situación, Fernando VII se vio obligado a restablecer la Constitución acatando
como forma de gobierno la Monarquía constitucional.
2.4.2. Trienio Constitucional (1820-1823)
Instaurada la Monarquía Constitucional, el rey reina pero no gobierna, viéndose obligado a jurar
lealtad a la Constitución. Los liberales (perseguidos anteriormente) formaron las nuevas
Cortes. El gobierno liberal se enfrentará a numerosos problemas: La oposición del propio rey
que no respetó el régimen establecido (negándose a veces a firmar decretos aprobados por las
Cortes, destituyendo ministros…), la división entre los propios liberales, las sublevaciones de
los defensores del absolutismo, etcétera.
Ante esta situación, Fernando VII solicitó ayuda a las monarquías europeas (defensoras de la
restauración del absolutismo).
En el Congreso de Verona (22 noviembre 1822), la Cuádruple Alianza, así como las potencias que formaban parte de la Santa Alianza, Rusia, Austria y Prusia deciden la reinstauración del absolutismo en España. Así, en Abril de 1823 se produce la invasión de España por parte de un ejército francés -los denominados Cien Mil Hijos de San Luis- que llega hasta Cádiz.
Lograda la rendición de los liberales, Fernando VII fue restablecido en el poder como monarca
absoluto.
2.4.3. Segundo período absolutista y cuestión sucesoria
Fernando VII no había tenido descendencia de sus tres primeros matrimonios. Un movimiento
integrado por defensores del absolutismo se va agrupando en torno a la figura del hermano del
rey Carlos María Isidro al que consideran legítimo sucesor. En 1829 el rey contrae nuevas
nupcias con su sobrina María Cristina de Nápoles y espera descendencia. Ante la posibilidad
de que naciera una niña, Fernando VII publicó la Pragmática Sanción que derogaba la Ley
Sálica (ley introducida por los Borbones en España que impedía el acceso de las mujeres al
trono).De esta manera despojaba a su hermano Carlos de la pretensión a la corona. El 10 de
marzo 1830 la reina daba a luz una niña (futura Isabel II).
A partir de las Cortes de Cádiz y del restablecimiento en el trono español de Fernando VII, se
fueron perfilando dos tendencias políticas:
a) Absolutista: sus defensores pretendían volver a gobiernos tradicionales. Contaban,
sobre todo, con el apoyo de la masa rural. Los absolutistas eran partidarios del
hermano del Rey, Carlos María Isidro, de ahí la denominación de carlistas. El hecho
de no aceptar a Isabel como reina provocó las denominadas guerras carlistas.
b) Liberal (o Constitucionalista): sus defensores oponían a la soberanía absoluta una
Constitución escrita (en la que se fijaban los principios y las limitaciones de la
Monarquía) Se apoyaban en el ejército, el clero y la burguesía. Los liberales eran
partidarios de Isabel.
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2.5. La independencia de las colonias americanas
La difícil situación que vivió España con la invasión francesa constituyó el marco propicio
para la independencia de casi todas las posesiones españolas en América.
Imagen 7. Imperio español en 1824. Posesiones españolas en rojo.