Practica

Número 4

En el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra

la mujer, la Asamblea General de las Naciones Unidas define la violencia de

género como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que

tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción

o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública

como en la vida privada.”

Una vez leído el texto, ¿cómo definirías la violencia de género con tus

propias palabras?

La violencia de género es un fenómeno mucho más extendido de lo que creemos en principio.

No es algo nuevo, lo que sucedía es que hasta tiempos recientes se mantenía en la esfera

privada, como un asunto que sólo competía a las familias y su entorno.

Según las Naciones Unidas, la violencia de género afecta a una de cada tres mujeres al

menos una vez en la vida.

7.1.3. Principios de los derechos humanos

Los derechos humanos se caracterizan por los principios de:

Universalidad: todos los Estados tienen el deber de promover y proteger todos

los derechos y libertades fundamentales, con independencia de sus sistemas

políticos, económicos y culturales.

Inalienabilidad: los derechos humanos no pueden ser suprimidos, excepto en

determinadas ocasiones que sí lo exijan, y siempre con las debidas garantías

judiciales.

Interdependencia o indivisibilidad: los derechos humanos son independientes.

Es decir, no se reconoce su cumplimiento si se viola o impide el desarrollo de

alguno de ellos. Así, de la misma forma que el ejercicio de un derecho promueve

el avance de los demás, el recorte de un derecho perjudica el desarrollo de su

conjunto.

Igualdad y no discriminación: presente en todos los códigos legales

internacionales. Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en el sexo,

la raza, las creencias o la orientación sexual.

Irrenunciabilidad: ningún particular o colectivo puede renunciar a los derechos

humanos, ya que son inherentes a la dignidad humana.

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7.1.4. “Generaciones” de derechos humanos

Karel Vasak, alto funcionario internacional, indica que, a lo largo de la historia contemporánea,

se han producido tres momentos en la conquista de los derechos humanos, que asocia a tres

“generaciones”:

derechos de primera generación: derechos civiles y políticos, vinculados con el

principio de libertad;

derechos de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales,

vinculados con el principio de igualdad.

derechos de tercera generación: derechos como el derecho a la paz o a la calidad

de vida, relacionados con la el principio de solidaridad.

7.2. Derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución española de 1978

Los aspectos históricos fundamentales referidos a la Constitución española de 1978 fueron

analizados en la Unidad 8, punto 5.6.

Ya sabes que en los Estados democráticos, la Constitución debe regular con claridad los

derechos que poseen los ciudadanos del país, para evitar que se violen los derechos más

básicos de la persona.

Por ello, la Constitución española de 1978 dedica a esta cuestión su primer Título: un total

de 45 artículos. En él se hace constar expresamente que los derechos y libertades de los

españoles deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, aprobada por la ONU en 1948, -de la que hemos hablado en el apartado anterior-.

Pero la posesión y el ejercicio de los derechos básicos implican, al mismo tiempo, el

cumplimiento de determinados deberes ciudadanos, que nuestra Constitución también

establece.

7.2.1. Derechos y libertades básicos

Las libertades y derechos establecidos en nuestra Constitución pueden agruparse en tres

grandes categorías:

Derechos individuales que el ciudadano posee, y sobre todo, ejerce en tanto que

persona: a la vida y a la integridad física y moral; a la libertad de pensamiento,

religión y culto; a la libertad y seguridad; al honor y a la intimidad personal y familiar;

a la libre elección de residencia.

Derechos políticos, aquéllos que permiten la intervención y participación del

ciudadano en los asuntos públicos; ambas cuestiones, con frecuencia, suelen

realizarse en común con otros ciudadanos: la libre expresión de pensamiento y

opiniones por cualquier medio; la libertades de reunión, manifestación y asociación;

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la participación política, eligiendo a representantes, o pudiendo ser elegido; la libre

sindicación y el derecho de huelga para los trabajadores.

Derechos sociales, tendentes a garantizar el bienestar de los ciudadanos y el

desarrollo del país: la educación, y el acceso a la cultura; la protección de la salud;

el disfrute de un medio ambiente adecuado; el trabajo; el disfrute de una vivienda

digna; la protección de la familia; la protección de la infancia…

7.2.2. Los deberes de los ciudadanos

Aunque la Constitución fija, de manera general, la obligación de todos los españoles de cumplir

las leyes, señala además, de manera específica, algunos de sus deberes. Entre ellos pueden

mencionarse los de defender a España, contribuir a sostener los gastos públicos según la

capacidad económica, conservar el medio ambiente, atender debidamente a los hijos…

7.3. Glosario:

Amnistía Internacional: Organización no gubernamental fundada en 1961 para conseguir de

los gobiernos la liberación de presos de conciencia, personas encarceladas a causa de sus

creencias políticas o religiosas. Su estrategia se basa en la adopción por parte de cada grupo

local de socios de un preso de conciencia, al que dedican una campaña de prensa,

denunciando la violencia, injusticia y torturas cometidas, y promoviendo la recogida y envío de

firmas para solicitar su libertad.

Imagen 29. Logo de Amnistía Internacional. Secciones de Amnistía Internacional en 2005

Fuente: wikipedia.org

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