Número 4
En el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer, la Asamblea General de las Naciones Unidas define la violencia de
género como:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada.”
Una vez leído el texto, ¿cómo definirías la violencia de género con tus
propias palabras?
La violencia de género es un fenómeno mucho más extendido de lo que creemos en principio.
No es algo nuevo, lo que sucedía es que hasta tiempos recientes se mantenía en la esfera
privada, como un asunto que sólo competía a las familias y su entorno.
Según las Naciones Unidas, la violencia de género afecta a una de cada tres mujeres al
menos una vez en la vida.
7.1.3. Principios de los derechos humanos
Los derechos humanos se caracterizan por los principios de:
Universalidad: todos los Estados tienen el deber de promover y proteger todos
los derechos y libertades fundamentales, con independencia de sus sistemas
políticos, económicos y culturales.
Inalienabilidad: los derechos humanos no pueden ser suprimidos, excepto en
determinadas ocasiones que sí lo exijan, y siempre con las debidas garantías
judiciales.
Interdependencia o indivisibilidad: los derechos humanos son independientes.
Es decir, no se reconoce su cumplimiento si se viola o impide el desarrollo de
alguno de ellos. Así, de la misma forma que el ejercicio de un derecho promueve
el avance de los demás, el recorte de un derecho perjudica el desarrollo de su
conjunto.
Igualdad y no discriminación: presente en todos los códigos legales
internacionales. Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en el sexo,
la raza, las creencias o la orientación sexual.
Irrenunciabilidad: ningún particular o colectivo puede renunciar a los derechos
humanos, ya que son inherentes a la dignidad humana.
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7.1.4. “Generaciones” de derechos humanos
Karel Vasak, alto funcionario internacional, indica que, a lo largo de la historia contemporánea,
se han producido tres momentos en la conquista de los derechos humanos, que asocia a tres
“generaciones”:
derechos de primera generación: derechos civiles y políticos, vinculados con el
principio de libertad;
derechos de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales,
vinculados con el principio de igualdad.
derechos de tercera generación: derechos como el derecho a la paz o a la calidad
de vida, relacionados con la el principio de solidaridad.
7.2. Derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución española de 1978
Los aspectos históricos fundamentales referidos a la Constitución española de 1978 fueron
analizados en la Unidad 8, punto 5.6.
Ya sabes que en los Estados democráticos, la Constitución debe regular con claridad los
derechos que poseen los ciudadanos del país, para evitar que se violen los derechos más
básicos de la persona.
Por ello, la Constitución española de 1978 dedica a esta cuestión su primer Título: un total
de 45 artículos. En él se hace constar expresamente que los derechos y libertades de los
españoles deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada por la ONU en 1948, -de la que hemos hablado en el apartado anterior-.
Pero la posesión y el ejercicio de los derechos básicos implican, al mismo tiempo, el
cumplimiento de determinados deberes ciudadanos, que nuestra Constitución también
establece.
7.2.1. Derechos y libertades básicos
Las libertades y derechos establecidos en nuestra Constitución pueden agruparse en tres
grandes categorías:
1ª Derechos individuales que el ciudadano posee, y sobre todo, ejerce en tanto que
persona: a la vida y a la integridad física y moral; a la libertad de pensamiento,
religión y culto; a la libertad y seguridad; al honor y a la intimidad personal y familiar;
a la libre elección de residencia.
2ª Derechos políticos, aquéllos que permiten la intervención y participación del
ciudadano en los asuntos públicos; ambas cuestiones, con frecuencia, suelen
realizarse en común con otros ciudadanos: la libre expresión de pensamiento y
opiniones por cualquier medio; la libertades de reunión, manifestación y asociación;
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la participación política, eligiendo a representantes, o pudiendo ser elegido; la libre
sindicación y el derecho de huelga para los trabajadores.
3ª Derechos sociales, tendentes a garantizar el bienestar de los ciudadanos y el
desarrollo del país: la educación, y el acceso a la cultura; la protección de la salud;
el disfrute de un medio ambiente adecuado; el trabajo; el disfrute de una vivienda
digna; la protección de la familia; la protección de la infancia…
7.2.2. Los deberes de los ciudadanos
Aunque la Constitución fija, de manera general, la obligación de todos los españoles de cumplir
las leyes, señala además, de manera específica, algunos de sus deberes. Entre ellos pueden
mencionarse los de defender a España, contribuir a sostener los gastos públicos según la
capacidad económica, conservar el medio ambiente, atender debidamente a los hijos…
7.3. Glosario:
Amnistía Internacional: Organización no gubernamental fundada en 1961 para conseguir de
los gobiernos la liberación de presos de conciencia, personas encarceladas a causa de sus
creencias políticas o religiosas. Su estrategia se basa en la adopción por parte de cada grupo
local de socios de un preso de conciencia, al que dedican una campaña de prensa,
denunciando la violencia, injusticia y torturas cometidas, y promoviendo la recogida y envío de
firmas para solicitar su libertad.
Imagen 29. Logo de Amnistía Internacional. Secciones de Amnistía Internacional en 2005
Fuente: wikipedia.org
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