El artículo 26 establece que podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2002, de 3 de mayo de Educación, o
El Real Decreto 1892/2008 regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. (Modificado por el RD 558/2010, de 7 de mayo, (BOE 8/5/2010)
títulos equivalentes.
Créditos reconocidos por Ciclo Formativo, Universidad y Grado. (540.6 KB)
Para más información de cada Universidad ...