Formación Profesional

Información general sobre pruebas libres

Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, más conocidas como "pruebas libres", permiten obtener las titulaciones de Técncio o Técnico Superior sin la obligación de cursar las enseñanzas de los ciclos formativos correspondientes.

Están destindas principalmente a las personas que, no teniendo la titulación, cuentan con la formación y cualificación correspondiente a la profesión que desarrollan o pueden desarrollar y quieren obtener el titulo a través de una prueba por cada módulo profesional.


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?


Los requisitos de la convocatoria del 2016 son:

  1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener, en el momento de la finalización del plazo inscripción, dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior.
  2. Además de la edad requerida en el punto anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:
    1. Para los Títulos de Técnico:
      1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
      2. Título de graduado en educación secundaria.
      3. Título de técnico.
      4. Título de Bachiller superior.
      5. Título de técnico auxiliar.
      6. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
      7. Haber superado el curso de formación específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
      8. Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.
      9. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
      10. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
      11. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      12. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      13. Reunir alguna de las titulaciones o condiciones establecidas en el apartado b) de este artículo para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

    2. Para los títulos de Técnico Superior:
      1. Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      2. Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
      3. Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específica para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativo.
      4. Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
      5. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
      6. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
      7. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
      8. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  3. El solicitante no podrá estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y a la vez, en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración las calificaciones logradas durante el curso académico 2015-2016 en centros de otras Administraciones educativas en los módulos profesionales afectados
  4. Sólo podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos que se relacionan a continuación quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional de los títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y no se encuentren matriculados en el curso académico 2015-2016 en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción:
    1. Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.
    2. Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
    3. Técnico Superior en Secretariado.
    4. Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas.
    5. Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.
    6. Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.
    7. Técnico en Comercio.
    8. Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.
    9. Técnico en Acabados de Construcción.
    10. Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo.
    11. Técnico en Laboratorio de Imagen.
    12. Técnico en Estética Personal Decorativa.
    13. Técnico en Caracterización.
    14. Técnico en Peluquería.
    15. Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
    16. Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
    17. Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
    18. Técnico en Laboratorio.
    19. Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología.
    20. Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
    21. Técnico Superior en Higiene Bucodental.
    22. Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.
    23. Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
    24. Técnico en Atención Sociosanitaria.
    25. Técnico Superior en Integración Social.