1. El presente documento pretende recoger las medidas de limpieza que deberán tenerse en cuenta en todos los centros docentes a partir de la fase 1 establecida por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y siguientes, a los efectos de las actuaciones de finalización del curso escolar 2019/2020.
  2. Todas las medidas recogidas en el presente documento, serán de aplicación para todo el personal que preste servicios en un centro educativo.
  3. Según lo establecido en el artículo 18 de la mencionada Orden SND/399/2020, a partir de la fase 1 los centros educativos se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
  4. La apertura del centro se realizará estrictamente para las actuaciones establecidas en el punto 3 de este apartado y cualquier otra que dicte la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León o esta Consejería para los centros educativos a partir de la fase 1. Primero se realizará la limpieza y desinfección del centro y, posteriormente, las actuaciones administrativas que procedan sin solaparse.
  5. Para minimizar el riesgo de contagio comunitario por COVID-19, la dirección del centro deberá garantizar una dotación suficiente de gel hidroalcohólico, papel desechable, mascarillas y guantes, tal y como se indica en los apartados siguientes, estando disponibles para todos los trabajadores que deban acudir al centro. El suministro de materiales de protección y del equipamiento necesario (dispensadores de gel y papeleras) en los centros públicos se realizará a través de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
  6. Deberá garantizarse una distancia física personal de seguridad mínima de dos metros, durante la realización de las tareas objeto de la presente Guía.
  7. El equipo directivo será el encargado de comunicar a la Dirección Provincial, a través del inspector responsable del centro, todos aquellos casos que pudieran presentarse en el centro en relación con patología COVID 19, así como los posibles contactos.
  8. No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  9. Las personas vulnerables para COVID-19 (personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, los servicios médicos de las Mutuas correspondientes, emitirán el correspondiente informe en relación a la concurrencia de la condición de trabajador vulnerable y en su caso, respecto a las medidas de prevención, adaptación del puesto y protección necesarios.
  10. Para la determinación de los trabajadores especialmente sensibles se tendrá en cuenta lo recogido en el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2".
    (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/n Cov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva)
  11. Igualmente, se podrán seguir las siguientes indicaciones del documento de "Información para los empleados públicos. Medidas preventivas para el retorno al trabajo". (https://empleopublico.jcyl.es/web/es/prevencion-riesgoslaborales/medidas-preventivas-ante-coronavirus.htmlEste enlace se abrirá en una ventana nueva)