El pasado día 17 de abril, desde la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, se dictaron Instrucciones con la finalidad de establecer un marco común de actuación para los centros educativos durante el tercer trimestre y el desarrollo de la evaluación final del curso académico 2019-2020, dejando algunos aspectos pendientes de concretar, a la espera de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realizase las modificaciones oportunas de la normativa básica estatal.

Con posterioridad, el Ministerio de Educación y Formación Profesional dictó la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, no ha sido modificada la normativa básica en lo que a promoción y titulación del alumnado se refiere, al considerar que, como en su parte expositiva se afirma, "dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente y respetan las competencias que se reconocen a las Comunidades Autónomas".

Por ello, se hace precisa una respuesta basada en el cumplimiento de la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reales decretos de desarrollo y demás normativa de aplicación, con los ajustes necesarios dentro del margen que la misma permite a las Comunidades Autónomas en su desarrollo.

Al objeto de unificar los criterios para adoptar las decisiones en los procesos de evaluación, promoción y titulación, en el marco de la normativa básica vigente, se plantean procedimientos de carácter excepcional para el presente curso académico 2019-2020, con la finalidad de que dichas decisiones no perjudiquen al alumnado más vulnerable.

Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Alcance y objeto.

  1. Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los centros educativos no universitarios, de titularidad pública y privada, que impartan cualquiera de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Estas Instrucciones tiene por objeto concretar determinados aspectos de la Instrucción de 17 de abril, que en su momento quedaron pendientes de la definición, y que esencialmente afectan a la realización de la evaluación final y a los criterios de promoción y titulación del alumnado de las diferentes enseñanzas del curso académico 2019-2020.

Segunda. – Evaluación final de las distintas enseñanzas.

  1. Con carácter general, la normativa básica vigente señala que las Administraciones educativas deben garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos y regularán las condiciones para que los centros organicen las pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.
  2. Procede por tanto, ante un escenario de profunda excepcionalidad como el que nos depara este final de curso, adoptar dentro del marco legal estatal, medidas igualmente singulares, que permitan a los docentes que lo estimen necesario, la realización de pruebas excepcionales no presenciales con anterioridad a la evaluación final ordinaria de las distintas enseñanzas, con la finalidad de aumentar las oportunidades del alumnado, en especial a aquellos que finalizan etapa, que debe recuperar las asignaturas pendientes, favoreciendo su promoción o titulación, compensando de esta forma el perjuicio que la situación actual pudiera originar y mejorando sus competencias ante la incorporación a la siguiente etapa o la salida al mercado de trabajo, en su caso.
  3. Además de las pruebas excepcionales anteriormente señaladas, se desarrollarán las pruebas extraordinarias ya establecidas en la normativa de Castilla y León, que habitualmente se desarrollan los primeros días del mes de septiembre, y que, en el presente curso académico, se realizarán en función de las condiciones sanitarias existentes en el momento de su celebración.
  4. En el curso académico 2019-20, las pruebas excepcionales y extraordinarias versarán exclusivamente sobre los objetivos y competencias no alcanzados en cada asignatura. Si los docentes lo estiman oportuno, estas pruebas podrán ser configuradas a través de la realización de trabajos, proyectos o tareas específicas que permitan al alumnado adquirir los objetivos y competencias imprescindibles que favorezcan su progreso en el sistema educativo.
  5. En el proceso de evaluación, que fundamentará las decisiones sobre la promoción o titulación del alumnado, deberán primar los principios de colegialidad, globalidad e integración de la evaluación, tomando como referencia las capacidades expresadas en los objetivos generales, las competencias de cada enseñanza y el reconocimiento de su trayectoria en el presente curso y en la etapa, valorando positivamente el esfuerzo y dedicación durante el periodo de suspensión de la actividad educativa presencial y las situaciones particulares que concurran en el alumnado.

Tercera. – Promoción y titulación.

  1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica vigente, la repetición es considerada una medida de carácter excepcional, que se tomará tras haber agotado todas las medidas de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.
  2. No obstante, las decisiones que los equipos docentes adopten en relación con la promoción y titulación en las diferentes enseñanzas se seguirán ajustando a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reales decretos de aplicación, y a la normativa autonómica, en su caso, atendiendo a la máxima flexibilidad dentro del citado marco normativo.
  3. En relación con las decisiones excepcionales que supongan la no promoción o la no titulación, la aplicación de cualquier medida de atención a la diversidad, la propuesta de incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo de formación profesional básica o cualquier otra medida que pudiera concurrir, estará justificada en la trayectoria del alumnado y sus antecedentes, en su falta de rendimiento en el proceso de enseñanza y aprendizaje durante los dos primeros trimestres del curso escolar, y en la no recuperación de esos objetivos durante el tercer trimestre, siempre y cuando esta no sea imputable a la falta de medios o recursos para el seguimiento de la actividad educativa no presencial.
  4. Cuando la decisión del equipo docente suponga la no promoción o no titulación, deberá garantizarse el trámite de audiencia al alumnado o a su padre, madre o tutor legal, prestando una especial consideración a las alegaciones que puedan esgrimir y teniendo fundamentalmente en cuenta qué es lo mejor para el alumnado de cara a su progresión dentro del sistema educativo.

Cuarta. – Información para la elaboración de los programas de refuerzo en el curso académico 2020-2021

Con la finalidad de planificar el curso académico 2020-2021, los centros educativos, al cumplimentar los documentos oficiales de evaluación del presente curso, señalarán, en los informes de evaluación del alumnado específicos de cada enseñanza, dentro del apartado destinado a aportar información para la continuidad en el siguiente curso o nivel educativo, la siguiente información:

  1. Los objetivos y competencias adquiridas y no adquiridas por el alumnado en cada asignatura, con la finalidad de diseñar un plan de refuerzo y recuperación específico, a desarrollar en el curso 2020-2021.
  2. Los contenidos inicialmente programados que no ha sido posible impartir en cada asignatura con motivo de la suspensión de las actividades educativas presenciales, con la finalidad de ajustar las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

Quinta. – Inspección Educativa

La inspección educativa realizará las actuaciones necesarias, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, para el asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación con la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Instrucción, y especialmente en lo relativo al desarrollo de las pruebas excepcionales, las decisiones de promoción y titulación del alumnado y la planificación del curso académico 2020-2021.

Sexta. – Vigencia

Esta instrucción tendrá efecto hasta la finalización de los diferentes procesos educativos correspondientes al presente del curso académico 2019-2020, en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, y en las actividades del curso 2020-2021 que puedan verse afectadas por lo dictado en la presente Instrucción.