La admisión con carácter excepcional, atiende a las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan a lo largo del curso escolar.


¿Cuáles son los supuestos excepcionales de escolarización?


a) Circunstancia familiar de violencia de género.

b) Convivencia escolar desfavorable.

c) Incorporación tardía al sistema educativo.

d) Cambio de residencia a otra localidad incluida en distinta unidad territorial de admisión.

e) Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión.

f) Aquéllos que pudieran realizarse en beneficio del alumnado por la Dirección Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado, sin que concurra ninguna de las circunstancias anteriores.

¿Cómo participo?


Deberán presentar el formulario de solicitud de admisión ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia en que resida el alumno sin necesidad de cumplimentar los apartados referentes a las circunstancias puntuables ni su acreditación.


 Documento PDF Solicitud excepcional (343.5 KB) (2 páginas) 


Junto a la solicitud se presentará la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de los siguientes supuestos que motivan la admisión:


a) Alumnado en circunstancia familiar de violencia de género. A los efectos de la admisión, la acreditación se realizará mediante copia de alguno de los documentos siguientes:

1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal violencia.

2. Sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de género.

b) Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. Se acreditará la edad del alumnado y sus estudios o conocimientos siempre que sea posible.

c) Alumnado con cambio de residencia a localidad incluida en otra unidad territorial de admisión en relación con las enseñanzas a cursar. La acreditación se realizará mediante certificado o informe de empadronamiento en el que conste la fecha de alta.

d) Alumnado en situación de adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión. La acreditación se realizará mediante copia de la resolución judicial de adopción o copia del libro de familia, en el caso de adopción, y certificación expedida por el organismo competente cuando se trate de acogimiento.


En los supuestos de convivencia escolar desfavorable, la Dirección Provincial de Educación estudiará y verificará cada caso concreto en los que sea necesario para el alumnado un cambio de centro, ya sea vinculado a situaciones de acoso escolar, incoación de expedientes disciplinarios u otras que puedan hacerlo necesario.


Plazas escolares a las que se opta


Optarán únicamente a las plazas vacantes existentes en el momento de realizar la solicitud, con las siguientes excepciones:


a) Cuando la familia tuviese otros hijos escolarizados, se podrán adoptar las medidas pertinentes para la escolarización del nuevo alumno en el mismo centro docente.
b) Cuando no existiesen plazas vacantes en la unidad territorial de admisión en que resida el nuevo alumno a escolarizar, se podrán adoptar las medidas pertinentes para su escolarización en alguno de los centros docentes de dicha unidad.
c) Cuando la escolarización se realice en virtud de lo determinado por sentencia judicial.

En caso de haber comenzado el período ordinario de admisión, la propuesta de plazas se referirá únicamente a los centros que tengan más vacantes que solicitudes presentadas.


Solicitar cambios de centro durante el primer trimestre del año académico.

Los cambios de centro realizados en beneficio del alumnado por la Dirección Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado requerirán informe del inspector del centro en que se encuentra escolarizado el alumno sobre la adecuación de la medida. Así mismo, si el alumno fue escolarizado previo dictamen de escolarización, se requerirá la emisión de un nuevo dictamen. El interesado sólo podrá solicitar cambios de centro durante el primer trimestre del año académico.