En caso de empate, para la admisión en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a) Existencia de discapacidad en el alumno.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de la unidad familiar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.

e) Existencia de discapacidad en alguno de los progenitores o tutores del alumno.

f) Existencia de discapacidad de algún hermano.

De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de educación.