Una vez iniciado el curso escolar, las nuevas solicitudes de escolarización deberán tramitarse directamente ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente.




INFORMACIÓN GENERAL

El proceso de admisión al que nos referimos es el que se aplica al alumnado que pretende cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO o bachillerato.

El diseño de este proceso de admisión han requerido contar con soporte normativo, que en cuanto a disposiciones de carácter general, está constituido por:

• DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión (…).

• ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013 (…).

La gestión del proceso de admisión de cada año se concreta en la Resolución cuyo objetivo general se explicita en su propio articulado, y es concretar las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta gestión del próximo proceso de admisión, tanto por el alumnado y familias participantes, como por los demás agentes con participación en el proceso (centros docentes, órganos periféricos, etc.).


PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

Proceso ordinario


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

A determinar en 2027 (marzo-abril)

Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.

PERIODO NO ORDINARIO "EXCEPCIONALIDAD"

Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario. Educación infantil, educación primaria, ESO y Bachillerato.
Plazo de presentación de solicitudes

A determinar en 2027 ("durante el verano")

-ver apartado-

Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales

  • Necesidades excepcionales de escolarización inmediata que se produzca a lo largo del curso escolar y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.
  • Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
  • Discapacidad sobrevenida.
  • Traslado de la unidad familiar (movilidad forzosa).
  • Incorporación al sistema educativo.
  • Adopción o acogimiento.
  • Convivencia escolar desfavorable.
  • Cambios de centro realizados de oficio por la dirección provincial.

Procedimiento simplificado de cambio de centro para el curso