El 1 de diciembre de 2020 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2020 – 2021.

Esta Orden se ha modificado mediante Orden de 9 de diciembre de 2020, cuyo extracto se ha publicado en el BOCYL de 11 de diciembre de 2020.

Dispositivos subvencionables

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso para la actividad educativa en los siguientes supuestos:

  1. Para el tratamiento de recursos didácticos digitales en las clases, de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.
  2. Cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial, debido a las circunstancias sanitarias existentes en un determinado momento.

Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características que se indican a continuación:

El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 22 de enero de 2021.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2019 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de
la unidad familiar

Renta máxima de
la unidad familiar

2

18.410.60€

3

24.075,40€

4

29.740,20€

5

35.405,00€

6

41.069,80€

7

46.734,60€

8

52.399,40€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2015 a 2018. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2019 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado pertenezca a una familia de las indicadas anteriormente, si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente no de 1,25 sino de 1,3.

Cuantía de las ayudas.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera atendiendo a los estudios cursados. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una tablet, ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y trecientos euros (300 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una tablet, ciento veinticinco euros (125 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Cincuenta euros (50 €) en el caso de que se adquiera una tablet, setenta y cinco euros (75 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y de ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles 2 de diciembre y finaliza el viernes 22 de enero de 2021.

¡Muy importante!

Si la solicitud sale en blanco o con los campos ilegibles, significa que en su ordenador no se está abriendo el archivo con el programa Adobe Reader. En ningún caso se podrá rellenar manualmente con bolígrafo o con cualquier otro medio pues la solicitud no será válida.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usario al siguiente contenido:

Información complementaria para directores.