Ayudas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades en el curso escolar 2010-2011
Programa de Ayudas y Subvenciones
- Destinatarios:
- Entidades
- Finalidad:
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Contribuir al funcionamiento y el desarrollo de las actividades de las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa, y completar el proceso formativo del alumnado, para el curso escolar 2010-2011.
- Beneficiarios:
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Las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de un centro educativo de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo establecido en las respectivas direcciones provinciales de educación.
- Cuantía:
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El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de novecientos noventa y cinco euros (995 €).
- Actuaciones:
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- Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo y la participación en los órganos colegiados.
- Jornadas y actuaciones que den respuesta a las necesidades e intereses formativos del alumnado en relación a su etapa educativa y que no estén incluidas en los planes de estudios de los centros escolares.
- Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.
- Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.
- Actividades formativas e informativas.
- Actividades de forma conjunta con otros centros de su entorno.
- Otras actividades relacionadas con temas educativos, que sean valoradas positivamente por la comisión de valoración.
- Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.
- Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo y la participación en los órganos colegiados.
- Solicitudes:
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Las solicitudes, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, irán dirigidas al Excmo. Consejero de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P.P.A.C.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma telemática
- Plazo:
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Publicado en el B.O.C.y L. el 3 de marzo de 2011.