Ayudas destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2010-2011
Programa de Ayudas y Subvenciones
- Destinatarios:
- Entidades
- Finalidad:
-
Contribuir a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2010-2011.
- Beneficiarios:
-
Las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.
Podrán también ser beneficiarios las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.
- Cuantía:
-
El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €).
- Actuaciones:
-
- Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.
- Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.
- Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.
- Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.
-
Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.
- Solicitudes:
-
Las solicitudes, conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.P.P.C.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma telemática
- Plazo:
-
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».Publicado en el B.O.C.y L. el 3 de marzo de 2011.