Programa de Ayudas y Subvenciones

Destinatarios:
Entidades
Finalidad:

Conceder subvenciones para el desarrollo del primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:


a) En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa.


b) En la modalidad de Talleres Profesionales, podrán solicitar esta subvención las entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención a al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichas entidades deberán atender al alumnado con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional, con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares, así como favorecer la integración de alumnos inmigrantes.


c) En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán acceder a la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

Cuantía:

El importe máximo de cada subvención se fija en 53.000 € para las modalidades de iniciación profesional y taller profesional. En la modalidad de, iniciación profesional especial el importe máximo de cada subvención será de 106.000 € para los dos cursos que dura esta modalidad.

Solicitudes:

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden, disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, y se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P.y P.A.C.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCyL.  Publicado en el BOCyL de 6 de abril de 2011.