El 9 de mayo de 2022 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 27 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2022-2023.

¿Para qué estudios se puede solicitar una ayuda?

Las ayudas van destinadas a alumnos que en el curso 2022-2023 van a estar matriculados en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Bachillerato.
    2. Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
  2. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
    2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
    3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
    4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

¿Qué tipos de ayuda hay?

Hay dos tipos de ayudas

  1. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
    2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
    3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
    4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
  2. Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.600 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Requisitos generales

  1. Encontrarse matriculado en el curso escolar 2022-2023, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el primer apartado.
  2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León el alumno y los sustentadores principales.
  3. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  4. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los siguientes apartados.
  5. Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 2022).
    Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.

Requisitos académicos

  1. No estar repitiendo curso total o parcialmente.
  2. Los alumnos de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
  3. Los alumnos de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.
  4. Los alumnos de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.
  5. Los alumnos de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.
  6. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
  7. Los alumnos de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

Requisitos económicos

Para poder recibir las ayudas de esta convocatoria, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no debe haber superado en el año 2021 los siguientes umbrales en función del número de miembros de la citada unidad familiar:


Nº de miembros computables de la unidad familiar

Umbral máximo en euros

1

14.112

2

24.089

3

32.697

4

38.831

5

43.402

6

46.853

7

50.267

8

53.665

A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas de la forma siguiente:

a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2017 a 2020. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).

b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor o representante legal, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Calculada la renta familiar según lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a la citada renta un tratamiento especial en los supuestos siguientes y en el sentido que a continuación se indica:

  1. Deducción del 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
  2. Deducción de quinientos veinticinco euros (525 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y ochocientos euros (800 €) para familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  3. Deducción de mil ochocientos once euros (1.811 €) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881 €) cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.
  4. Deducción de mil ciento setenta y seis euros (1.176 €) por cada hermano, menor de veinticinco años, que resida durante el curso escolar fuera del domicilio familiar por razón de sus estudios universitarios, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes en estas circunstancias.
  5. Minoración en un 10 por ciento de la renta de la unidad familiar para el alumnado cuyo domicilio familiar se ubique en el medio rural, entendiendo por éste las poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  6. Incremento del umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de veinticinco años.

A todos los efectos, los datos económicos y circunstancias aludidas en este apartado se refieren al año 2021.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

(Disponible desde las 00:00 horas del 27 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2022)

Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios

  1. De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 27 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.