Elxx de julio de 2025 se publica en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, en este contenido, la Orden de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación, durante el curso escolar 2024-2025, así como durante los meses de junio y julio de 2024.

La resolución tiene dos anexos, disponibles en las Direcciones Provinciales de Educación:

  • Anexo I: relación de solicitudes concedidas, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
  • Anexo II: relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas en su centro.

También puede consultar el estado de su solicitud en este enlace:

acceso. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva



Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación, durante el curso escolar 2024-2025, así como durante los meses de junio y julio de 2024, se puede interponer un recurso de reposición.

  • El plazo para interponer recurso es de UN MES desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, es decir, desde el xx de julio hasta el xx de agosto de 2025, ambos inclusive.

Utilice este enlace para generar el recurso de reposición:


https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/RecursoAdministrativoEste enlace se abrirá en una ventana nueva

INTRODUCIR CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL PROCEDIMIENTO: 30

Una vez que se guarda la solicitud, puede registrarlo electrónicamente, para lo que necesita certificado digital, o bien puede guardar e imprimir el pdf para firmarlo y registrarlo presencialmente en los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

Para cualquier consulta relacionada con esta resolución póngase en contacto exclusivamente con el siguiente correo: soporte.basi@educa.jcyl.es