El día 6 de junio de 2024, la persona titular de cada dirección provincial de educación, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y dará publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la relación de solicitudes de admisión pertenecientes a una misma unidad familiar en las que se hubiese solicitado el mismo centro docente y se comprobase, por la correspondiente comisión de escolarización, que no van a resultar adjudicadas en el mismo centro docente, para su conocimiento a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.


Los solicitantes podrán contactar entre los días del 6 al 10 de junio 2024 (hasta las 14h) con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de optar por alguna de las alternativas siguientes:

a) Que todos los hermanos y hermanas puedan ser escolarizados en un mismo centro de entre los que puedan disponer de suficientes plazas vacantes vistas las solicitudes presentadas.

b) Que uno o varios de los hermanos o hermanas continúen en su mismo centro actual si imparte las enseñanzas a cursar y éstas no requieren la participación en el proceso de admisión.

Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de escolarización, modificarán o desistirán de las respectivas solicitudes, según sea el caso, haciendo constar la fundamentación de dicha modificación o desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización hasta el día 10 de junio de 2024 (hasta las 14h). Si no contactasen con la comisión de escolarización en los plazos indicados se entenderá que se ratifican en los centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados.

En caso de que los solicitantes no optasen por la alternativa de que todos los hermanos y hermanas participantes en el proceso ordinario de admisión puedan ser escolarizados en un mismo centro, una vez resuelto dicho proceso, no se atenderá ninguna solicitud para el reagrupamiento de hermanos y hermanas en el mismo centro mediante incremento de ratio, salvo que se cumplan los requisitos establecidos a ese respecto en el apartado decimoséptimo.