INSTRUCCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EQUIDAD EDUCATIVA, RELATIVA AL DESARROLLO DE LA FASE DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, Y DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.


La suspensión de la actividad educativa presencial en los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León, con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha supuesto una reorganización que afecta a la comunidad educativa e implica el desarrollo de distintas actuaciones por parte de los equipos directivos, los órganos de coordinación docente, los tutores, el profesorado de esos centros y a la inspección educativa, con la finalidad de que dicha suspensión origine el menor impacto posible en la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Vista la situación actual en la que, con carácter general, no es posible desarrollar la formación práctica de estas enseñanzas de manera presencial, e incluso puede ser preciso finalizar el curso de forma no presencial, se hace necesario definir un marco de actuación para los centros educativos que imparten estas enseñanzas, partiendo de todo el trabajo de planificación ya realizado a principio de curso y el desarrollo de las actividades educativas durante el primer y segundo trimestre, que supone dos tercios del progreso del curso académico. Todo ello contribuirá al mejor aprovechamiento académico por parte del alumnado, a la eficacia del trabajo del profesorado y a una evaluación justa y equitativa de los aprendizajes en este último trimestre.

Por Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de Régimen Especial, con el objeto del establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019/2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de régimen especial ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con base en lo establecido en el apartado séptimo de la ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por el que se faculta al Director General de Formacion Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la citada orden, se dicta la siguiente


INSTRUCCIÓN

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción relativa al desarrollo de la fase de formación práctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas, y de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores, será de aplicación en los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2019-2020.


Segundo- Desarrollo de la fase de formación práctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Cuando no sea posible desarrollaren las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño la fase de formación práctica en situaciones reales de trabajo o mediante fórmulas de teletrabajo por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria causada por la epidemia de COVID-19, el centro educativo integrará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto integrado en los ciclos de grado superior, y con el módulo de obra final en los ciclos de grado medio. En ambos casos, la calificación de uno y otro módulo se realizará de forma separada y su duración total será igual a la suma de la carga lectiva prevista para la fase de formación práctica y para el proyecto integrado u obra final en los reales decretos de cada título.

2. En los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aún en vigor, en los que no pueda ser de aplicación las medidas recogidas en el apartado anterior por corresponder la realización de los proyectos u obras finales en el curso siguiente, la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, excepcionalmente, podrá realizarse como trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, según se prevé en los reales decretos de establecimiento de los correspondientes títulos.

Asimismo, la fase de formación práctica podrá ser realizada de forma efectiva en el curso 2020-2021 junto con el proyecto u obra final, para lo cual se ampliará excepcionalmente el período previsto para posibilitar su ejecución.

3. El trabajo profesional académicamente dirigido, contemplado en el apartado anterior, deberá contextualizarse en un centro de trabajo concreto y deberá incluir el análisis del conjunto de capacidades sociolaborales necesarias para el desempeño de la actividad profesional. En su realización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El alumnado contará con la orientación del profesor tutor de módulo.

b) El profesor tutor llevará cabo el seguimiento del trabajo del alumno y evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el real decreto que establece el título correspondiente, con las adaptaciones que estime necesarias para ajustar el desarrollo del módulo a las circunstancias sobrevenidas por la epidemia de COVID-19.

c) El profesor tutor atenderá periódicamente, al menos una vez cada quince días, al alumnado con objeto de proporcionarle información sobre su progreso y atender a los problemas de aprendizaje que se presenten.


Tercero.- Realización de la formación práctica en enseñanzas deportivas.

Cuando en las enseñanzas deportivas no sea posible desarrollar el módulo de formación práctica en situaciones reales de trabajo por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria causada por la epidemia de COVID-19, el centro educativo actuará de la siguiente forma:

a) En las enseñanzas deportivas de grado superior se integrarán, de manera excepcional, los módulos de formación práctica y de proyecto final, con una duración total correspondiente a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. En la realización de los módulos con carácter integrado, el módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto», sin que sean tenidos en cuenta para la calificación final del ciclo.

b) En las enseñanzas deportivas de grado medio, se sustituirá la estancia en entornos productivos propia del módulo de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva. El profesorado tutor del módulo de formación práctica del centro educativo determinará el contenido de la propuesta.


Cuarto.- Desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

En las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales, cuando el centro educativo no pueda proporcionar al alumnado ninguna institución para la realización de las prácticas externas en situaciones reales de trabajo o mediante fórmulas de teletrabajo, éstas se efectuarán de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.

En este caso, el número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los reales decretos que regulan el contenido básico de estas enseñanzas.


Quinto.- Desarrollo de las prácticas externas del máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical.

1. Las prácticas externas del máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical deberán ser realizadas preferiblemente entre las fechas oficiales de inicio y final de las actividades lectivas, y como máximo entre el 1 de septiembre del curso 2019-2020 y el comienzo de la actividad lectiva del curso siguiente. Dentro de estos límites, el horario y periodización de las prácticas será establecido por el centro atendiendo a sus propias necesidades de organización, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de la entidad colaboradora y las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria causada por la epidemia de COVID-19.

2. El alumnado que desee anular la matrícula, podrá realizarlo según se recoge en el apartado 1.4 de la Memoria de homologación del título, de tal forma que podrá solicitar al director del centro la anulación total o parcial de la matrícula con motivo de esta situación excepcional.


Sexto.- Acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En aquellos casos en los que el equipo educativo no hubiera tomado aún la decisión de acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, este desarrollará una sesión de evaluación no presencial, haciendo uso de medios telemáticos, en la que decidirá si el alumnado ha alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los demás módulos profesionales durante el tiempo en que ha estado asistiendo al centro, a excepción del módulos de proyecto integrado, proyecto final u obra final.